La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, rechazó la recusación interpuesta por José Luis Bohórquez López, alcalde de Duitama, sobre el fallo que aceptó la medida cautelar para retirarlo del cargo mientras se desarrolla la investigación de nulidad electoral por doble militancia.
Para el alcalde Bohórquez, los magistrados de la Sala Electoral eran objeto de recusación de acuerdo con los numerales 1 y 14 del artículo 141 Código General del Proceso, porque existía un «pleito pendiente» de origen constitucional, pues, el 2 de abril de 2024 había formulado una acción de tutela contra el auto del 14 de marzo de 2024.
Entre las consideraciones de la Sala, para desestimar los argumentos de la recusación, se plantea:
«De lo anterior, se coligen dos razones legales para el rechazo de plano de la
recusación. La primera de ellas fundada en el artículo 142 CGP, que establece que
el recusante perderá la oportunidad para proponer la recusación, si después de
advertido el hecho que la configura, realiza alguna gestión. En este caso, se insiste,
desde el 2 de abril de 2024 el recusante tuvo conocimiento del «pleito pendiente
constitucional», sin embargo, no recusó a los miembros de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo, sino que, primero, interpuso la recusación contra los
miembros de la Sala Electoral, es decir, adelantó una gestión en el proceso y con
ello perdió la oportunidad para proponer este incidente. La segunda razón esta
referida al artículo 143 CGP, porque el recusante, al advertir el supuesto «pleito
pendiente constitucional» no procedió a recusar a la totalidad de los miembros de
la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sino que procedió a «fraccionarla»,
esto es, la propuso en un primer momento contra la Sección Quinta y luego contra
el resto del pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en contra de la
expresa prohibición del inciso 8 del referido precepto».
en este orden de idea decidió rechazar la recusación en mención, previniendo además a José Luis Bohórquez, para que no siga presentando recusaciones, ya que de acuerdo con la reseña cronológica expuesta en la Providencia, son varias las acciones que en este sentido ha generado el Alcalde de Duitama.
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR de plano la recusación interpuesta por el demandado José Luis Bohórquez López contra los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO. PREVENIR al demandado José Luis Bohórquez López para que se abstenga de seguir presentando recusaciones infundadas y escritos irrespetuosos contra el CONSEJO DE ESTADO. 13 Expediente n°. 15001-23-33-000-2023-00428-01(4086) Demandado: alcalde de Duitama-José Luis Bohórquez López Rechaza recusación
CUARTO. DEVOLVER de manera inmediata el expediente a la Sección Quinta para que continúe con lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
(Consejero Ponente)
Esta decisión no cambia el trámite legal que cursa ante el Consejo de Estado frente a la decisión de la medida cautelar solicitada por quienes demandaron la elección de Bohórquez, sin embargo puede ser anuncio de que los días están contados para que haga trámite la medida cautelar
