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septiembre 22, 2026

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La ley también es para la Cámara

En una decisión que deja una vez más al descubierto las anómalas actuaciones de un grupo de integrantes de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tunja, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja ordenó el reintegro inmediato de John Jairo Martínez Álvarez a la presidencia ejecutiva de la entidad, al concluir que su desvinculación vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social.

El fallo revocó la sentencia del 6 de marzo de 2026 que había declarado improcedente la tutela y, en su lugar, concedió el amparo de manera definitiva. El juzgado estableció que, aunque la entidad tenía la facultad estatutaria de removerlo por tratarse de un cargo de confianza, omitió un análisis constitucional clave: el impacto de la decisión sobre un trabajador que ya había cumplido los requisitos para pensionarse, pero que aún no recibía mesada.

Lo establecido por el juzgado fue advertido en su momento por el propio Jhon Jairo Martínez, quien a través de comunicación escrita le informó a la Junta Directiva de la Cámara, que como ya cumplía requisitos se encontraba en tránsito para su pensión. Pese a lo anterior, el 12 de febrero de 2026, seis de los nueve miembros de la citada Junta, votaron para removerlo del cargo dejándolo sin salario ni pensión, es decir, sin ingresos. Aunque la Cámara argumentó que no existía vulneración porque recibió liquidación y que la estabilidad reforzada no aplicaba, el juez concluyó que el caso no debía analizarse bajo esa figura, sino desde la afectación al mínimo vital y la seguridad social.

En su momento, el contexto de la salida de Martínez estuvo marcado por tensiones internas como las denuncias que él mismo presentó ante la Superintendencia de Sociedades, por presuntas irregularidades dentro de la entidad . Tras su salida, fue designado como presidente ejecutivo Sergio Armando Tolosa Acevedo, quien en la actualidad ostenta el cargo.

El juzgado ordena que se reintegre a Jhon Jairo Martínez en un plazo de 48 horas, con efectos retroactivos desde su desvinculación, así como el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir. Además, deberá mantenerse en el cargo hasta que sea incluido en nómina de pensionados y reciba su primera mesada.

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