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agosto 13, 2026

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Duitama se salvó de pagar millonaria indemnización

Tribunal Administrativo de Boyacá, negó indemnización por el orden de 8.500 millones de pesos, pretendida por la Unión temporal Biorgánicos del Tundama, que celebró contrato de concesión para el servicio público de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en Duitama, así lo informó Luis Ernesto Arciniegas Triana, magistrado Tribunal Administrativo de Boyacá.

Ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, la Unión temporal Biorgánicos del Tundama, pretendió que se declara que el Municipio de Duitama y la Empresa de Servicios Públicos de Duitama «ESDU» E.S.P en liquidación, incumplieron el contrato de concesión Nº 001-2002, cuyo objeto era la prestación del servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos de esa entidad territorial, celebrado el 2 de enero de 2002, al no acceder al pago y no incluir en los actos de liquidación los valores correspondiente a las inversiones realizadas, no reconocidas, los sobrecostos incurridos durante la ejecución, las utilidades esperadas durante la vigencia total del contrato y de obligarla a permanecer en las obras por mayor tiempo del previsto al momento de terminar el contrato.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó se declarara la nulidad de algunos actos administrativos, entre ellos, la del acta de terminación bilateral del referido contrato del 3 de febrero de 2005, mediante la cual se dio por terminado de mutuo acuerdo, habida cuenta que en su concepto no finalizó por voluntad de la unión, sino por actos imputables a las entidades demandadas, constitutivos de vicios del consentimiento y de desviación de poder, a título de indemnización, pidió se condenara en su favor, al reconocimiento y pago de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante por la suma de $8.543.509.000.

Finalmente, aseveró el cuerpo colegiado judicial, que si bien existía un deber de restablecimiento del equilibrio económico o financiero del contrato,  regulado en la Ley 80 de 1993, también lo era que las entidades perjudicadas con el mismo, debían solicitar la actualización o la revisión de los precios tan pronto se produjeran los fenómenos que lo alteraban y adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la propuesta.

Foto: Google

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