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En seis meses se inhabilita actual Terminal de Tunja

Si en seis meses, la nueva Terminal de Transportes de Tunja no entra en funcionamiento, la ciudad podría quedarse sin puerto terrestre para transporte de pasajeros, ya que la Resolución No. 0003969 del 30 de Agosto de 2019, emitida por el Ministerio de Transporte, indica que transcurrido este tiempo la actual terminal queda inhabilitada, independientemente de si la nueva infraestructura está o no en operación.

La resolución viene encabezada por una misiva, donde se le informa al alcalde de Tunja, Pablo Cepeda Novoa, que el Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte profirió la Resolución No. 0003969 del 30 de Agosto de 2019, «Por la cual se concede Habilitación a la Sociedad Pública Terminal Regional de Transportes de Tunja S.A.S., NIT 901.154.852′:

Para efectos de la notificación personal a través del oficio MT No. 20194150011441 Agosto 30 de 2019, guía RA173159087CO3entregado en su destino el 04 de Septiembre de 2019, con guía RA173159087CO3 de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, se citó al Alcalde Municipal de Tunja, a la Calle 19 No. 9 – 25 Edificio Municipal de Tunja, Boyacá, sin que hasta la fecha se haya podido realizar, puesto que no se presentó dentro del plazo de ley para surtir la notificación personal.

Al acto administrativo en mención, de cuyo texto se le adjunta copia íntegra se le conceden los recursos de reposición y apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con los Artículos 74 y 76 Ley 1437 de 2011. Nota: La notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del a o en el lugar de destino.

En el contenido de dicha resolución se  menciona los trámites surtidos por el representante legal de la Sociedad Publica Terminal Regional de Transportes de Tunja S.A.S., NIT 901.154.852, presentó al Ministerio de Transporte, solicitud de habilitación para las instalaciones de la Terminal Regional de Transportes para el municipio de Tunja, Departamento de Boyacá, instalaciones ubicadas en la avenida circunvalar No 18 – 221.

Que se realizaron dos visitas técnicas a las instalaciones y en reuniones con el Gobernador de Boyacá, Alcalde del Municipio de Tunja, y demás representantes de las autoridades se recomendó y acordó la adecuación y terminación de las vías de ingreso y salida de la terminal. Adecuación y terminación de los retornos, Tunja – Bogotá y Tunja Sogamoso, adecuación y terminación de los patios operativos, terminación y señalización de los accesos para las personas con movilidad reducida, adecuación del mobiliario de la terminal.

Se informó y requirió, que para la habilitación de la nueva terminal de transporte para el municipio de Tunja, era necesario cancelar la homologación dada según Resolución 19324 del 27 de diciembre de 2002, a la terminal actual, que para tal efecto, era necesario que la Gobernación de Boyacá y la Alcaldía de Tunja, como socios mayoritarios de la Sociedad Publica Terminal Regional de Transportes de Tunja S.A.S., NIT 901.154.852, aceptaran lo siguiente: cancelación de la homologación otorgada mediante Resolución No. 1 19324 de 2002, fijar el término de transición para que las empresas de transporte de pasajeros por carretera que realizan operación desde la actual terminal, se trasladen a las nuevas instalaciones, reorganizar el transporte colectivo urbano, garantizando el cubrimiento desde todo sitio del casco urbano hasta las instalaciones de la nueva terminal de transporte, ente otros.

Cumplidos estos y otros parámetros, el despacho resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.-, Conceder habilitación a la Sociedad Publica Terminal Regional de Transportes de Tunja S.A.S., NIT 901.154.852, instalaciones que se encuentran ubicadas en la Avenida Circunvalar No 18 – 221 del Municipio de Tunja, Departamento de Boyacá, para que preste el servicio público conexo al transporte, a los usuarios y empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera en los términos del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO.- El uso de las instalaciones de la terminal de transporte de Tunja, será obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico, será obligatorio, cuando en el acto administrativo que autorice el servicio, así lo determine.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Otorgar un término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, de transición para que las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera, en coordinación con la nueva terminal de transporte, trasladen su operación a las instalaciones de la Terminal Regional de Transportes de Tunja S.A.S., NIT 901.154.852, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Vencido este plazo, la nueva sede de la Terminal Regional de ,Transportes de Tunja S.A.S. deberá estar operando plenamente.

ARTÍCULO TERCERO.- Transcurridos seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, se cancelará automáticamente la habilitación otorgada por este Ministerio mediante Resolución No. 19324 del 27 de diciembre de 2002, a la infraestructura que actualmente funciona como Terminal de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera en el Municipio de Tunja, Departamento de Boyacá.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la Sociedad Publica Terminal Regional de Transportes de Tunja S.A.S., NIT 901.154.852, de conformidad con los artículos 66 y 67, Ley 1437 de 2011. Dirección: Avenida Circunvalar No. 18 – 221. Tunja-Boyacá Email: spterminaltunja©gmail.com

ARTÍCULO QUINTO. – Notificar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal del Municipio de Tunja, Departamento de Boyacá, de conformidad con los artículos 66 y 67, Ley 1437 de 2011. Dirección: Calle 19 No. 9 – 25 Edificio Municipal, Tunja-Boyacá Email’: juridica©tunja-boyac.gov.co

ARTÍCULO SEXTO.- Enviar copia de la presente resolución a la Superintendencia de Transporte, para lo de su competencia y a la Dirección Territorial Boyacá. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Contra la presente resolución proceden los recursos de la vía gubernativa. Reposición ante la Subdirección de Transporte y apelación ante la Dirección de Transporte y Transito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con los Artículos 74 y 76 Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO.- El presente acto administrativo, rige a partir de la fecha de su Notificación.

Foto: @AlejaPorrasC

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