Mediante el Decreto 012 del 21 de enero de 2021el gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán Adame, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, determinó medidas e instrucciones para el mantenimiento del orden público en el departamento de Boyacá.
En tal sentido se determina la restricción a la movilidad de personas y vehículos en lugares públicos de manera permanente en los Municipios de: Belén, Boavita, Buenavista, Cerinza, Chiquinquirá, Chitaraque, Covarachía, Cuítiva, Duitama, Floresta, Garagoa, Guateque, Guayatá, Jenesano, La Uvita, Maripí, Miraflores, Monguí, Moniquirá, Paipa, Puerto Boyacá, Quípama, Ramiriquí, Saboyá, Sáchica, San José de Pare, Santa María, Santa Rosa de Viterbo, Sativanorte, Soatá, Sogamoso, Soracá, Tasco, Tipacoque, Tópaga, Tunja, Tuta, Tutazá y Villa de Leiva, desde las 8 p.m. del día 22 de enero de 2021 hasta las 5 a.m del día 25 de enero de 2021.
Según el decreto, en caso de existir otras medidas en materia de orden público decretadas en los Municipios del Departamento de Boyacá, se aplicarán las que resulten más restrictivas, con las excepciones allí dispuestas, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Ministerio del Interior, conforme los Decretos 418 de 2020 y 039 de 2021.
De igual forma, en su artículo segundo, el decreto determina la restricción a la movilidad de personas y vehículos en lugares públicos de manera nocturna en todo el territorio del departamento de Boyacá, cada día, hasta el 30 de enero de 2021, en del horario de 8 p.m. hasta las 5 a.m. del día siguiente. Esta medida del presente artículo concluirá el día 1 de febrero de 2021 a las 5 a.m.
En caso de existir otras medidas en materia de orden público decretadas en los Municipios del Departamento de Boyacá, se aplicarán las que resulten más restrictivas, con las excepciones allí dispuestas, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Ministerio del Interior, conforme los Decretos 418 de 2020 y 039 de 2021.En cuanto a las excepciones, se aclara que se aplican las contempladas en el Decreto Nacional 1076 de 2020.
El gobierno departamental insta a los Alcaldes de los Municipios definidos como de alta afectación por el coronavirus, según clasificación del Ministerio de Salud y Protección Social, para que determinen y establezcan medidas en materia de orden público para la contención del contagio del SRAS-CoV-2, en el marco de sus competencias y de lo establecido en el Decreto Nacional 039 de 2021.
También se dispone que en ningún municipio del territorio departamental se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expide el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes
Se advierte que, el incumplimiento de las medidas adoptadas en el decreto acarreará las sanciones establecidas en el Capítulo II Título I del Libro Tercero del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, sin perjuicio de las demás sanciones de los artículos 368 y 369 del Código Penal y los artículos 1 y 2 de la Ley 1220 de 2010.
Tunja
Con el fin de proteger la salud y la vida de los tunjanos el Alcalde de Tunja, Alejandro Fúneme ha decretado medidas importantes de cara a disminuir los contagios por COVID-19 y contribuir a la reducción de la ocupación hospitalaria de la siguiente manera:
- LIMITAR la libre circulación de vehículos y personas del día viernes 22 de enero del 2021 a las (7:00 p.m.) hasta las (00:00 a.m.) del día lunes 25 de enero del 2021, de forma ininterrumpida.
Excepciones:
1. Actividades relacionadas con misión u operación de servicios de salud.
2. Distribución de medicamentos y productos farmacéuticos (droguerías y centros naturistas).
3. Servicios de emergencias médicas, distribución personal y elementos de bioseguridad, se incluye el servicio en veterinarias.
4. Servicios funerarios siempre y cuando se cumplan las medidas de distanciamiento y en general los protocolos de bioseguridad definidos por las autoridades competentes.
5. Actividades de las Fuerzas militares, Policía Nacional, Inpec, organismos de socorro y vigilancia y seguridad privada.
6. Servicio público técnico de mantenimiento correctivo para la prestación de servicios públicos esenciales.
7. El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
8. Servicios de distribución y comercialización de combustibles.
9. Atención en Comisarías de familia e inspecciones de policía de turno.
10. Abastecimiento en supermercados, placitas campesinas y demás establecimientos de comercio para la adquisición de productos de la canasta familiar y de primera necesidad de 5:00 a.m. a 7:00 p.m.
11. Plazas de mercado en el horario de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. El descargue se realizará a las 3:00 a.m.
12. Servicios puerta a puerta de domicilios.
13. Servicio en locales y establecimientos de gastronomía, incluyendo los ubicados en hoteles únicamente por medio de plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio hasta las 9:00 p.m.
14. La actividad hotelera.
15. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios públicos que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas, debidamente acreditados.
16. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 30 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
- PICO Y CÉDULA: Para el abastecimiento en supermercados, placitas campesinas y demás establecimientos de comercio, para la adquisición de productos de la canasta familiar y de primera necesidad deberá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar con el siguiente pico y cédula:
El día sábado 23 de enero del 2021 podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
El día domingo 24 de enero del 2021 podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
Dicha restricción no aplicará al personal de salud, debidamente acreditado.
- PROHIBIR LOS EVENTOS: de carácter público o privado que impliquen la aglomeración de personas en salones comunales, reuniones sociales, conjuntos residenciales desde el viernes 22 de enero del 2021 a las (7:00 p.m.) hasta las (00:00 a.m.) del día lunes 25 de enero del 2021.
- PROHIBICIÓN: del consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y en el espacio público, desde las (7:00 p.m.) del viernes 22 de enero de 2021, hasta las (00:00 a.m.) del lunes 25 de enero de 2021.
Durante el periodo de restricción definido en el presente artículo se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.
- SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO:
COLECTIVO: hora máxima de prestación del servicio público de transporte colectivo las 9:00 p.m.
INDIVIDUAL: Se permitirá la prestación del servicio de transporte público individual y de manera excepcional durante la restricción del toque de queda con la finalidad de garantizar la movilidad de los ciudadanos que requieran desplazarse desde y hacia sus hogares y sitios de trabajo, así como para quienes requieran atención en salud de emergencia, circunstancia que deberá estar debidamente acreditada, la prestación del servicio deberá ser solicitada por medio plataformas electrónicas y vía telefónica.
- PROHIBIR: Desde el viernes 22 de enero del 2021 a las (7:00 p.m.) hasta las (00:00 a.m.) del día lunes 25 de enero del 2021 las actividades deportivas ya sean individuales o colectivas en escenarios deportivos, parques, canchas de públicas y/o privadas y vías públicas en la ciudad de Tunja.
- USO DEL TAPABOCAS: Este deberá cubrir nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor a la que salgan. El no uso del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
La Administración Municipal reitera el llamado a la conciencia ciudadana para el autocuidado sabiendo que la ocupación hospitalaria no ha disminuido y los casos positivos a diario se incrementa.
