El Tribunal Administrativo de Boyacá en voz del magistrado Fabio Iván Afanador García se pronunció ante las medidas cautelares y dictar otras disposiciones para la Nación, el Ministerio de Ambiente y Corpoboyacá, entre otras autoridades del departamento y locales que tienen jurisdicción en el sector de Pirgua, en aras de evitar la configuración de un daño inminente.
Hay que recordar que fue Milton Yahir Bernal quien interpuso una acción popular en contra del Ministerio de Ambiente, Corpoboyacá, Departamento de Boyacá, municipio de Tunja y Urbaser donde invocó la vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la protección del sistema hídrico, como consecuencia de las presuntas afectaciones ambientales y sanitarias que genera sobre el acuífero de Tunja la ejecución de la actividad de acopio y procesamiento de basuras y residuos sólidos en el relleno sanitario ubicado en la vereda Pirgua del municipio de Tunja.
Expuso que, el acuífero es un ecosistema hídrico subterráneo que satisface necesidades hídricas de catorce 14 municipios y abastece en un 30% la demanda de agua para el municipio de Tunja. Sin embargo, la operación del relleno sanitario donde se reciben y almacenan desechos provenientes de más de 65 municipios de Boyacá y Santander.
Pese a que en la parte inferior y subterránea del área de operación del relleno se encuentran ubicados dos afluentes o puntos de recarga del acuífero, y tal como lo certifica Corpoboyacá, parte del sistema se superpone con el área del relleno y no existen sistemas de monitoreo y detección de amenazas que permitan identificar el nivel de contaminación. Advirtió que se desconocen las condiciones de funcionamiento y operación del relleno y de la planta de tratamiento de residuos y lixiviados.
La medida cautelar que el Despacho decretará de oficio consistirá en ordenar a Urbaser Tunja que, en su calidad de titular de la licencia de operación del relleno sanitario Parque Tecnológico Ambiental de Pirgua, conforme al criterio técnico científico aportado a través de los distintos medios de prueba, construya y/o habilite en óptimas condiciones de funcionamiento dos pozos de monitoreo en la zona de descarga y uno en la zona de recarga del acuífero de Tunja.
En informe de 29 de noviembre de 2021, rendido por el Departamento de Geociencias de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, se señaló que a fin de determinar si el área del relleno sanitario se superpone con la del acuífero:
“Es necesario tener una cartografía hidrogeológica con el mejor detalle posible y adecuado para el control de la operación del Relleno y de sus posibles efectos ambientales y una descripción más detallada de esa localización general y de sus límites, pero también de la ubicación de sus celdas activas, inactivas, clausuradas, futuras, manejo de lixiviados y demás instalaciones, lo anterior respecto a su evolución en el tiempo (1998 hasta hoy), diseño y especificaciones de construcción ejecutada y aprobada de los mismos, operación, ubicación y diseño de construcción final de piezómetros y pozos de observación para agua subterránea, control periódico de niveles y calidad de agua superficial y subterránea (…)».
Por su parte, en diligencia de 15 de septiembre de los corrientes se recepcionó la declaración juramentada del Director de Corpoboyacá, Herman Stiff Amaya Téllez. En torno a las acciones adelantadas por la Corporación en relación con los pozos de monitoreo instalados por Urbaser, de la versión rendida por el declarante se extrae que, pese a requerimientos efectuados desde aproximadamente el año 2018, tal como se corrobora en Resolución 3821 de 24 de octubre de 2018, la entidad no ha ejercido adecuadamente sus labores de control, vigilancia y seguimiento. Es así que, como lo demostró el dictamen rendido por Hidrogeocol S.A.S., actualmente la red de monitoreo del acuífero no es apta para estudiar los eventuales niveles de contaminación y la presencia de lixiviados.
El Informe allegado por la Universidad Nacional sugiere como medidas de mitigación del impacto, entre otras, i) la reducción de la carga contaminante de lixiviados, ii) el conocimiento de la composición, estructura y características hidrogeológicas del subsuelo, y iii) la vigilancia técnica periódica con instrumentos adecuados, a fin de evitar eventos contaminantes e irreversibles. Por su parte y en consonancia con lo anterior, se destaca que dentro de las recomendaciones impartidas por Hidrogeocol S.A.S., se encuentra la que se adoptará como medida cautelar, relativa a la complementación de la red de monitoreo mediante la construcción de tres pozos adicionales.
Por lo anterior resolvió: Ordenar a Urbaser Tunja y a Urbaser Colombia
1.1.- Inicie las gestiones administrativas, presupuestales, contractuales y operativas a que haya lugar, a fin de que, en el término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de la presente providencia, previa coordinación con CORPOBOYACÁ, construya y ponga en operación dos (2) pozos de monitoreo en la zona de descarga y uno (1) en la zona de recarga, en los términos y condiciones señaladas en el Informe Pericial rendido por la firma Hidrogeocol S.A.S. así:
“c) Complementación de la red de monitoreo, a través de la construcción de mínimo tres (3) pozos de monitoreo, dos (2) ubicados hacia la zona de descarga (depósitos cuaternarios), uno donde la rejilla intercepte el nivel freático más superficial y el otro a una mayor profundad, con el fin de identificar la presencia de zonas con presiones más altas a la atmosférica y el restante aguas arriba en la zona cerca al pozo PM8 y del área de recarga de la Fm. Cacho. Es importante que los sellos anulares sean de bentonita en tabletas (pellets), para evitar contaminación cruzada especialmente desde la zona superficial.”.
1.2.- Cumplido lo anterior, Urbaser Tunja S.A. E.S.P. deberá iniciar las labores de muestreo y caracterización a que haya lugar, conforme a los parámetros técnicos derivados de la licencia de operación y de acuerdo a los señalados por la firma Hidrogeocol S.A.S., a fin de determinar la presencia de lixiviados en las zonas de recarga y descarga del acuífero de Tunja.
SEGUNDO. ORDENAR a CORPOBOYACÁ que, sin perjuicio de lo anterior, de manera independiente y una vez entre en operación los tres (3) pozos del ordinal anterior, realice labores de muestreo y caracterización a que haya lugar, a fin de determinar la presencia de lixiviados en las zonas de recarga y descarga del acuífero de Tunja. Dicha labor y caracterización se extenderá por el primer semestre de funcionamiento de los tres (3) pozos de monitoreo de que trata esta medida cautelar.
TERCERO. De lo actuado, Urbaser Tunja, Urbaser Colombia y CORPOBOYACÁ deberán rendir informe mensual a este Despacho a fin de verificar el cumplimiento de la medida.
CUARTO.- El levantamiento o modificación de la cautela estará sujeto a la comprobación de la desaparición o mengua de las causas que originaron su imposición.
