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agosto 11, 2026

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Atención, el Tribunal Administrativo de Boyacá inadmitió la demanda en contra de Mikhail Krasnov

El despacho No 3 de Oralidad en cabeza del Magistrado Sustanciador Diego Mauricio Higuera Jiménez, decidió inadmitir la demanda de nulidad electoral promovida por Juan Sebastián Ramírez, en contra de Mikhail Krasnov, quien fue declarado como alcalde electo de Tunja, por carecer de presupuestos formales.

Las consideraciones del Tribunal para ello es que no se cumplieron algunos requisitos en el escrito de la demanda como : “ la designación de las partes y sus representantes. La precisión y claridad de las pretensiones. La debida narración de los hechos. Los fundamentos de derecho e indicación de normas violadas y concepto de la violación. El envío sumultáneo de copia la misma y sus anexos al demandado”, es decir, “individualizar con toda precisión el acto administrativo cuya nulidad se demanda y aportar copia del mismo”.

Entre los incumplimientos se observa, por ejemplo que:

“ En el caso de marras se observa que, en diferentes acápites del escrito de demanda, el accionante se refiere al demandado como “Mikhail Kranov”, cuando su nombre según Acta de escrutinio expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil corresponde a “Mikhail Krasnov”, razón por la cual se hace necesario identificar en debida forma al accionante”.

El tribunal también aduce que: “En el encabezado de la demanda se solicita la declaratoria de nulidad absoluta del “Acta General de Escrutinio, Formulario E-26 ALC y Formato E27”, expedido por la Registraduría Nacional  del Estado Civil del 03 de noviembre de 2023 que acredita la elección del señor Mikhail Krasnov como Alcalde del Municipio de Tunja”, pero al parecer lo que realmente pretendía el demandante era “la nulidad del acto administrativo contenido en el formulario E-26 ALC, mediante el cual la respectiva Comisión Escrutadora declaró formalmente la elección del burgomaestre en cita”.

En resumidas cuentas, lo que alega el Tribunal es que en el escrito de demanda se presentaron varias inconsistencias, información poco clara y omisiones como no acreditar el envío previo de la demanda al demandado Mikhail Krasnov.

El paso a seguir, luego de esta declaratoria de nulidad, es que el demandante, es decir, el señor Juan Sebastián Ramírez, debe corregir estos errores en los siguientes 3 días hábiles: “so pena de rechazo. Para el efecto el accionante deberá aportar el respectivo escrito que contenga la subsanación de los defectos anotados y acreditar su envío al demandado según lo establecido en el artículo 162.8”.

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