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agosto 12, 2026

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Al fin habrá elecciones de dignatarios y directivos de organismos de Acción Comunal

El Ministerio del Interior, por medio de la Resolución 1512 del 22 de septiembre de 2021, dictó disposiciones para el normal desarrollo de la elección de dignatarios y directivos de los organismos de Acción Comunal

“La Resolución tiene como objeto convocar a elecciones de las organizaciones de Acción Comunal y efectuar recomendaciones, emitir directrices a tener en cuenta para el normal desarrollo del proceso de elecciones de estos organismos y para la debida constitución del Tribunal de Garantías de los mismos e igualmente lo relacionado con las funciones de los entes de inspección, vigilancia y control y demás aspectos necesarios”, indicó la secretaria de Gobierno y Acción Comunal, Elided Ofelia Niño Paipa.

El Ministerio del Interior recomienda las siguientes modalidades de constitución del Tribunal de Garantías, que podrán ser acogidas por los organismos de Acción Comunal:

Constitución directa del Tribunal de Garantías: esta será realizada por parte de los afiliados del Organismo de Acción Comunal – OAC, en colaboración de la Junta Directiva, por medio del ejercicio del derecho al voto, de elegir y ser elegidos.

Constitución del Tribunal de Garantías por lista cerrada: está enmarcada dentro del trabajo coordinado de los órganos que conforman los OAC y los afiliados inscritos a la misma.

Constitución por votación de la Junta Directiva: deberá realizarla la Junta Directiva del OAC.

Por medio de prueba de conocimiento y postulación abierta: se realizará por medio de las disposiciones consagradas por parte de los órganos que integran el OAC y por medio de sus afiliados.

Por prueba de conocimiento y postulación cerrada: será llevada a cabo por parte de los órganos que conforman el OAC.

Por medio de las disposiciones estatutarias: será desarrollada por medio de las disposiciones consagradas en los estatutos de cada OAC, lo que será entendido como regla general a aplicar para constituir el citado garante del proceso electoral.

En cuanto a la expedición de actos administrativos de registro e inscripción de dignatarios, el Ministerio precisa que una vez surtidas las primeras etapas de la Resolución, las entidades de inspección, vigilancia y control, es decir, gobernaciones y alcaldías delegadas, deben adelantar revisión legal de la documentación allegada por el OAC para luego, si todo está en orden, expedir el acto administrativo de registro o inscripción de dignatarios, lo que permitirá realizar las elecciones de los órganos que integrarán los OAC de segundo, tercer y cuarto grado.

El cronograma electoral quedó así:

  • Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, la fecha de elecciones será el 28 de noviembre de 2021 y su periodo iniciará el 1de febrero de 2022.
  • Asociaciones de JAC, elecciones el 27 de febrero de 2022 e iniciará periodo el 1 de abril de 2022
  • Federación de Acción Comunal, elecciones el 24 de abril del próximo año, empieza periodo el 1 de junio.
  • Confederación Nacional de Acción Comunal, serán elegidos el 31 de julio del año entrante e inician periodo el 1 de septiembre.

“Se recomienda a los OAC, cerrar los libros de afiliados dentro de un término prudencial, previo a surtir cada una de las etapas del proceso electoral”, manifestó la Secretaria de Gobierno de Boyacá.

Se recomienda además, acatar y disponer de las medidas de bioseguridad, respetar el distanciamiento social, usar el tapabocas obligatorio, lavado de manos constante y demás medidas que eviten el contagio de Covid – 19.

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