El Ministerio del Interior, por medio de la Resolución 1512 del 22 de septiembre de 2021, dictó disposiciones para el normal desarrollo de la elección de dignatarios y directivos de los organismos de Acción Comunal
“La Resolución tiene como objeto convocar a elecciones de las organizaciones de Acción Comunal y efectuar recomendaciones, emitir directrices a tener en cuenta para el normal desarrollo del proceso de elecciones de estos organismos y para la debida constitución del Tribunal de Garantías de los mismos e igualmente lo relacionado con las funciones de los entes de inspección, vigilancia y control y demás aspectos necesarios”, indicó la secretaria de Gobierno y Acción Comunal, Elided Ofelia Niño Paipa.
El Ministerio del Interior recomienda las siguientes modalidades de constitución del Tribunal de Garantías, que podrán ser acogidas por los organismos de Acción Comunal:
Constitución directa del Tribunal de Garantías: esta será realizada por parte de los afiliados del Organismo de Acción Comunal – OAC, en colaboración de la Junta Directiva, por medio del ejercicio del derecho al voto, de elegir y ser elegidos.
Constitución del Tribunal de Garantías por lista cerrada: está enmarcada dentro del trabajo coordinado de los órganos que conforman los OAC y los afiliados inscritos a la misma.
Constitución por votación de la Junta Directiva: deberá realizarla la Junta Directiva del OAC.
Por medio de prueba de conocimiento y postulación abierta: se realizará por medio de las disposiciones consagradas por parte de los órganos que integran el OAC y por medio de sus afiliados.
Por prueba de conocimiento y postulación cerrada: será llevada a cabo por parte de los órganos que conforman el OAC.
Por medio de las disposiciones estatutarias: será desarrollada por medio de las disposiciones consagradas en los estatutos de cada OAC, lo que será entendido como regla general a aplicar para constituir el citado garante del proceso electoral.
En cuanto a la expedición de actos administrativos de registro e inscripción de dignatarios, el Ministerio precisa que una vez surtidas las primeras etapas de la Resolución, las entidades de inspección, vigilancia y control, es decir, gobernaciones y alcaldías delegadas, deben adelantar revisión legal de la documentación allegada por el OAC para luego, si todo está en orden, expedir el acto administrativo de registro o inscripción de dignatarios, lo que permitirá realizar las elecciones de los órganos que integrarán los OAC de segundo, tercer y cuarto grado.
El cronograma electoral quedó así:
- Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, la fecha de elecciones será el 28 de noviembre de 2021 y su periodo iniciará el 1de febrero de 2022.
- Asociaciones de JAC, elecciones el 27 de febrero de 2022 e iniciará periodo el 1 de abril de 2022
- Federación de Acción Comunal, elecciones el 24 de abril del próximo año, empieza periodo el 1 de junio.
- Confederación Nacional de Acción Comunal, serán elegidos el 31 de julio del año entrante e inician periodo el 1 de septiembre.
“Se recomienda a los OAC, cerrar los libros de afiliados dentro de un término prudencial, previo a surtir cada una de las etapas del proceso electoral”, manifestó la Secretaria de Gobierno de Boyacá.
Se recomienda además, acatar y disponer de las medidas de bioseguridad, respetar el distanciamiento social, usar el tapabocas obligatorio, lavado de manos constante y demás medidas que eviten el contagio de Covid – 19.
