El Consejo de Estado admitió la demanda proferida por la señora Alix María Gómez Sánchez en contra del acto que declaró la elección de Carlos Andrés Amaya como gobernador por el departamento de Boyacá.
En su momento la parte demandante manifestó que la elección de Amaya desconoció disposiciones constitucionales y legales en torno a la prohibición de doble militancia, “pues, en su criterio, el demandado incurrió en la aludida prohibición, que constituye causal de nulidad electoral, por apoyar a un candidato del Partido de la U para el Concejo de Cómbita, a pesar de que la colectividad a la que pertenece (Partido Alianza Verde) tenía candidatos propios”.
La admisión de la demanda de nulidad electoral se basa en el cumplimiento de los requisitos formales: se presentó de manera oportuna, la parte demandante identificó debidamente al demandado y se señaló concretamente lo que pretende, entre otros.
En consecuencia, al ser admitida la demanda el Consejo de estado resuelve que se notifique personalmente al demandado, Carlos Amaya, así como al Consejo Nacional Electoral que deberá allegar copia de los “antecedentes del acto acusado que se encuentre en su poder, que hasta el momento no se hubiesen incorporado a este trámite”.
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