Juzgado de Sogamoso y Corpoboyacá encabezan en este momento estrategias de protección sobre el Lago de Tota.
Juzgado
En fallo de primera instancia, Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Sogamoso, reconocen el Lago de Tota como sujeto de derechos y también niega la pretensión relativa a la suspensión del suministro de agua para consumo humano que provenga del Lago de Tota, hasta tanto desaparezca la fuente generadora de plomo (Pb).
En el resuelve, el documento oficial prioriza garantizar derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua y al medio ambiente sano de los habitantes de los Municipios de Sogamoso, Nobsa, Isa, Aquitania, Tota, Firavitoba y Cuitiva por otras circunstancias de contaminación que tiene el espejo de agua.
Ordena el fallo además al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo que por intermedio del IDEAM, realice el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre el estado actual del ecosistema que involucra el Lago de Tota, por ser éste parte del patrimonio ambiental del país. Para tal efecto, se concede el término máximo de seis meses contados a partir de la notificación del documento. «Los resultados del informe se deben notificar a la comunidad mediante una Mesa de Trabajo, que involucre Representantes de los entes territoriales, sectores cada una de
las actividades económicas que se desarrollan en la región (agrícolas, piscícolas, avícolas mineros, turístico), representantes del Ministerio Público, de las Organizaciones Ambientales y de la ciudadanía a fin de que con base en los hallazgos, se presenten iniciativas, propuestas, medidas, compromisos de cada uno de los sectores que serán evaluados por el MADS y el Instituto Nacional de Salud al momento de crear el marco institucional adecuado con mecanismos mediante los cuales se puedan poner en práctica las medidas de reducción de la vulnerabilidad, así como las estrategias para proteger, conservar, restaurar y manejar de manera sostenible el ecosistema lagunar», puntualiza el fallo.
Igualmente ordena a CORPOBOYACA, que en su condición de máxima autoridad ambiental en el área de jurisdicción del Lago de Tota, y al determinarse cuál la fuente generado de plomo (Pb) que contamina el ecosistema lagunar Lago de Tota; se imponga de manera inmediata las medidas preventivas dando trámite a los procesos sancionatorios ambientales y corriendo traslado a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue los ilícitos en contra de los recursos naturales.
Así mismo en un término perentorio de diez día Corpoboyacá deberá presentar al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, al Procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Boyacá, así como a los municipios con interés directo en este Fallo, la evaluación y resultados de las muestras tomadas durante el transcurso de esta acción, pero cotejadas con los parámetros normativos y reglamentarios.
Las islas
Paralelo a este proceso legal, Corpoboyacá comunicó que comenzó la primera fase para declaratoria de áreas protegidas en tres islas de la cuenca del Lago de Tota.
Los profesionales del Sistema de Áreas Protegidas realizaron la primera visita técnica a las islas de Santa Elena, Santo Domingo y San Pedro, localizadas en el Lago de Tota, con el propósito de comenzar la fase de reconocimiento y caracterización biofísica – socioeconómica para llevar a cabo la conformación del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y a su vez la declaratoria como Parques Naturales Municipales.
“En esta primera visita técnica en compañía de los funcionarios de la Alcaldía de Aquitania, se hicieron análisis de planificación predial, la caracterización de la flora y la fauna presentes en cada uno de estos ecosistemas, además se identificaron algunas problemáticas que generan su deterioro, así como las áreas que requieren restauración ecológica buscando su uso sostenible y el mantenimiento de los atributos ecológicos de la cuenca”, precisó el biólogo Hugo Díaz, profesional de Corpoboyacá.
El equipo de trabajo ha avanzado en cuanto al apoyo y asesoría técnica a las alcaldías de Aquitania, Tota y Cuítiva, quienes como autoridades locales tienen la potestad de realizar los estudios como insumo técnico que permitirá comprender la dinámica ambiental y mediante acuerdo del Concejo Municipal declarar el Sistema Municipal de Áreas Protegidas para los entes territoriales presentes en la cuenca del Lago.
