El Consejo de Estado abrió un trámite incidental sancionatorio en contra de Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja, por considerar que presentó múltiples solicitudes con fines dilatorios dentro del proceso, en su contra, que por nulidad electoral conoció ese Alto Tribunal.
recordar que el litigio se originó cuando la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídico S.A.S., a través de apoderado judicial, presentó una demanda de nulidad electoral contra la elección del mandatario local. El caso fue resuelto en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que el 27 de febrero de 2025 accedió a las pretensiones y anuló la elección.
Contra esa decisión se interpusieron recursos de apelación por parte del propio Krasnov, un tercer impugnador y la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo que llevó el expediente al Consejo de Estado.
Durante el trámite en segunda instancia, el proceso estuvo marcado por múltiples recusaciones, solicitudes de nulidad, peticiones de aclaración y recursos presentados por el demandado. En varias oportunidades, las recusaciones contra magistrados de la Sección Quinta fueron rechazadas por infundadas.
Posteriormente, una acción de tutela resuelta el 12 de febrero de 2026 ordenó a la Sección Primera del Consejo de Estado activar sus poderes correccionales y sancionatorios frente a las actuaciones que estaban dilatando el proceso, además de resolver las solicitudes pendientes y remitir el expediente para continuar el trámite.
En cumplimiento de esa orden, el 24 de febrero de 2026 se negaron las nulidades y aclaraciones solicitadas por Krasnov y se dispuso abrir un trámite sancionatorio por posibles conductas dilatorias. La decisión también ordenó devolver el expediente a la Sección Quinta para resolver la apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá.
Finalmente, el 5 de marzo de 2026 la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia que anuló la elección de Krasnov como alcalde de Tunja. En el fallo solo se revocó parcialmente un aspecto relacionado con la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría, manteniéndose en lo demás la sentencia que declaró la nulidad electoral.
De manera paralela, el alto tribunal inició un incidente sancionatorio contra el exmandatario al considerar que las múltiples solicitudes de nulidad, aclaraciones y recursos presentados tras resolverse las recusaciones fueron utilizados para obstaculizar el avance del proceso. De acuerdo con la normativa procesal, este tipo de conductas puede acarrear multas de entre cinco y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El incidente se tramitará de forma independiente al proceso principal y Krasnov contará con un término de tres días para ejercer su derecho de defensa antes de que el despacho adopte una decisión definitiva sobre la eventual sanción.
