Ordenan al municipio de Duitama, a EMPODUITAMA, al Departamento de Boyacá, a CORPOBOYACÁ y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptar algunas medidas tendientes a solucionar el problema de inundaciones en esa ciudad.
El pasado 8 de junio el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió en primera instancia una acción popular en la que dispuso textualmente lo siguiente:
“TERCERO: ORDENAR al municipio de Duitama y a la empresa EMPODUITAMA que dentro del año siguiente a la notificación de esta sentencia, adopten las medidas administrativas, contractuales, presupuestales, y técnicas, adecuadas y necesarias para hacer cesar la afectación que en la actualidad padecen los habitantes del municipio de Duitama con la ocurrencia reiterada de inundaciones, evitando que ingresen a la red de alcantarillado existente las aguas lluvias y garantizando una adecuada evacuación de las mismas a través de un sistema independiente.
CUARTO. ORDENAR al municipio de Duitama, al departamento de Boyacá y a CORPOBOYACÁ que ejerzan sus deberes de control, preservación y defensa del medio ambiente, impidiendo que se sigan realizando construcciones en las rondas de protección de los ríos y quebradas del ente territorial, y en caso de que ya estén construidas, se proceda a su demolición, así como la imposición de las multas respectivas, respetándose desde luego el debido proceso.
QUINTO. ORDENAR al municipio de Duitama y a EMPODUITAMA, dentro del rol de competencias de cada una, que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, revisen el plan maestro de alcantarillado de Duitama y lo actualicen según sea pertinente, teniendo en cuenta la causas por las cuales se dan las inundaciones en el perímetro urbano del municipio, sobre todo en época invernal.
Realizado lo anterior, EMPODUITAMA iniciará la ejecución del plan maestro de alcantarillado de Duitama priorizando las obras en los sectores en donde más se presenten las inundaciones, como ocurre en el caso de los barrios Los Alcázares, urbanización Santa Lucía, Los laureles, la Esperanza, Sausalito, Sevilla, Villa Rousse y el sector de la avenida Las Américas y la avenida circunvalar sector Hospital hasta Higueras.
SEXTO. ORDENAR al municipio de Duitama y a EMPODUITAMA, dentro del rol de competencias de cada una, que, de manera periódica, mínimo una vez al mes realicen el mantenimiento de las redes de acueducto, de los pozos y sumideros del sistema de alcantarillado del ente territorial.
SÉPTIMO. ORDENAR al municipio de Duitama, en caso de no haberlo hecho, que radique ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, nuevamente los proyectos que sean necesarios para dar solución a las causas que ocasionan las inundaciones en el ente territorial, sobre todo en época invernal, dando cumplimiento a los requisitos de presentación de los mismos.
OCTAVO.ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que dé curso prioritario a los proyectos que le sean presentados por el municipio de Duitama en materia del servicio público de alcantarillado, con el fin de solucionar las causas que ocasionan las inundaciones en el ente territorial, en particular, en los barrios Los Alcázares, urbanización Santa Lucía, Los laureles, la Esperanza, Sausalito, Sevilla, Villa Rousse y el sector de la avenida Las Américas y la avenida circunvalar sector Hospital hasta Higueras, del municipio de Duitama.”
De esta manera esta corporación judicial accedió al amparo de los derechos colectivos de los habitantes de la ciudad de Duitama invocados en la demanda, comoquiera que encontró plenamente probada su vulneración por cuenta de la inadecuada infraestructura de alcantarillado allí existente, que ha causado y sigue causando inundaciones, en varios de sus sectores, concretamente en los barrios Los Alcázares, la Urbanización Santa Lucía, Los Laureles, la Esperanza, Sausalito, Sevilla, Villa Rush, y en todo el sector de la Avenidas de Las Américas y de La Circunvalar sector Hospital a Higueras, cuya perturbación le es atribuible a las autoridades accionadas, cada una dentro del ámbito de sus competencias.
Tránsito Rojas Cristancho instauró demanda de acción popular en contra del Viceministerio de agua y saneamiento básico, la Gobernación de Boyacá, CORPOBOYACÁ, la Empresa de Servicios Públicos de Duitama EMPODUITAMA, el Concejo Municipal y el municipio de Duitama, en procura de obtener la defensa y protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano y del espacio público, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 82 de la Constitución Política, y el artículo 4 de la ley 472 de 1998 literales a) y d), con el fin de obtener en sentencia resolución favorable a las siguientes:
Que se declare al Viceministerio de Aguas y Saneamiento Básico, a la Gobernación de Boyacá, a EMPODUITAMA, a CORPOBOYACÁ, y al Concejo Municipal de Duitama, responsables de la violación del derecho al goce a un ambiente sano, como consecuencia de las continuas inundaciones causadas por el colapso del Sistema de Alcantarillado de la ciudad.
Se ordene la ejecución de las obras y acciones necesarias para restablecer el cauce natural de la quebrada Rancherías y su drenaje al humedal El Cebadero, cuerpo regulador de los caudales de la citada quebrada. Lo anterior en cumplimiento al Plan de Ordenamiento Territorial POT, en el que se señaló claramente, que la zona del Cebadero configura un humedal que anteriormente tenía un área de aproximadamente 250 hectáreas, y actualmente está en proceso de desecación por efecto del Canal Vargas.
Se ordene diseñar y realizar obras para un sistema de alcantarillado que separe las aguas de la quebrada Rancherías de las aguas negras, desde el barrio Las Delicias.
Se ordene realizar obras de mitigación que impidan el arrastre de arena y otros materiales al sistema de alcantarillado, que recorre el sector occidental de la ciudad de Duitama, hasta descargar en la quebrada la Aroma.
Se ordene a CORPOBOYACÁ revisar y ajustar las licencias ambientales otorgadas a EMPODUITAMA y demás entidades encargadas de realizar las obras, para el mejoramiento del sistema de alcantarillado de Duitama.
Se ordene a CORPOBOYACÁ realizar las acciones preventivas y definitivas, de acuerdo a sus funciones, a las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área del municipio de Duitama de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales para la recuperación de la red de drenaje, conformada entre otras por la quebrada Rancherías y demás que la conforman, para que las aguas de estas recuperen su cauce y drenaje naturales, y así evitar que se sigan causando grandes inundaciones por el colapso del sistema de alcantarillado de la ciudad de Duitama.
Se ordene realizar las acciones para la recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del municipio de Duitama.
Se ordene al Concejo Municipal de Duitama, como ente de control político, que verifique si los acuerdos aprobados para el Plan Maestro de Alcantarillado, a desarrollar por EMPODUITAMA, fueron aprobados de conformidad con los planes de ordenamiento territorial y desarrollo, si preservan y acatan los diagnósticos de riesgo de inundación por el colapso del alcantarillado, como consecuencia del desvío de cauces naturales de quebradas y por el secamiento de humedales que constituyen cuerpos de drenaje, los cuales evitan el alto riesgo de inundaciones y de posibles avalanchas. Que, de no haber sido aprobados conforme a los planes, se tomen las iniciativas pertinentes para dejarlos sin efectos y los ajuste conforme a lo establecido por los planes de ordenamiento territorial y desarrollo de Duitama y demás planes de orden nacional.
Y se ordene al Concejo Municipal que, para las aprobaciones de nuevos planes de ordenamiento territorial y desarrollo, verifique el cumplimiento de los anteriores planes y no se deje sin efecto los diagnósticos de alto riesgo, sobre temas ambientales, ya que, estos constituyen alertas que deben tener un seguimiento y unas acciones de mitigación, y de esta manera prevenir posibles daños ambientales.
