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agosto 11, 2026

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Las razones de la nulidad de elección de personero de Sogamoso

Entidades especializadas para el desarrollo de concursos de méritos que pretendan la elección de personeros municipales deben acreditar su idoneidad a través de su objeto social. Así se resolvió en primera instancia la nulidad del acto de elección de la personera municipal de la ciudad de Sogamoso dentro del medio de control de nulidad electoral.

Teniendo en cuenta que la demanda de nulidad justificó el cargo aduciendo la falta de idoneidad de las entidades que desarrollaron el concurso para la elección del personero municipal de Sogamoso, los togados afirmaron que, conforme a la normatividad vigente, tal facultad corresponde a los Concejos municipales sin perjuicio de que puedan delegarla a terceros que cuenten con las herramientas humanas y técnicas para tal efecto, terceros que, por su parte, pueden ser universidades, instituciones de educación superior públicas o privadas o entidades especializadas en procesos de selección de personal.

Así las cosas, como quiera que el concurso de méritos para la elección de la personera municipal de Sogamoso fue adelantado por la Federación Nacional de Concejos – FENACON y por el establecimiento CREAMOS TALENTOS, el Tribunal Administrativo encontró probado que tales entidades no integraban en su objeto social el desarrollo de procesos de selección de personal ni tampoco tenían como actividad autorizada alguna que se relacionara con tal exigencia, además de evidenciar que CREAMOS TALENTOS corresponde a un establecimiento de comercio desprovisto de la personalidad jurídica necesaria para el desarrollo de estos concursos.

Por lo anterior, la Corporación Judicial concluyó que FENACON y CREAMOS TALENTOS no son entidades especializadas en procesos de selección de personal, calidad que es exigida por el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, razón por la cual se configuró la causal de nulidad de infracción de las normas en que debía fundarse el acto demandado, por lo que procedió a declarar su nulidad.

Sostienen los demandantes que el acto de elección acusado está viciado de nulidad puesto que la Federación Nacional de Concejos- FENACON y CREAMOS TALENTOS no poseen la idoneidad para acompañar el concurso de méritos para la elección del personero de Sogamoso, pues no son entidades especializadas en procesos de selección.

Por otro lado, argumentan que no se publicó la convocatoria en el diario del Concejo, en medios de comunicación y en la página web del Concejo Municipal, tal y como lo establece el Decreto 1083 de 2015.

Señalan que hubo un limitado plazo de inscripción al concurso de solo dos días (24 y 25 de octubre de 2019), que además debía hacerse de forma personal en la Secretaría General del Concejo Municipal y no por correo electrónico

Que además hubo una indebida comunicación de la guía de orientación para la presentación de las pruebas escritas, de tan solo 2 días de antelación y en un medio que no es de acceso a los participantes como lo es el SECOP, obviándose la publicación de la misma en la página web del Concejo Municipal de Sogamoso.

Manifiestan que no hubo cadena de custodia y seguridad de los pliegos de las pruebas, lo cual permite entrever la falta de idoneidad del operador que llevaba a cabo el concurso a diferencia del realizado por la ESAP en los municipios de quinta y sexta categoría, donde se informó con antelación por medio de un comunicado de prensa que dichas pruebas serían custodiadas por la empresa Thomas Greg & Sons y que los instrumentos a aplicar fueron validados.

Finalmente, denuncian la falta de individualización e identificación de los aspirantes el día de prestación de la prueba, ya que no solicitaron las cédulas de ciudadanía de los aspirantes para realizar la verificación.

Estiman que el Concejo de Sogamoso para la realización del concurso de méritos de personero municipal de esa ciudad para la vigencia 2020-2024, celebró un contrato de prestación de servicios con la Federación Nacional de Concejos – FENACON, que es una persona jurídica sin ánimo de lucro, que no posee la idoneidad para acompañar este tipo de proceso y que tampoco está dentro de los organismos habilitados para la celebración del concurso como lo establece el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, donde se dispone que los Concejos Municipales sólo podrían efectuar trámites pertinentes para el concurso (asesoría, dirección, manejo, custodia) a través de universidades o instituciones de educación superior pública o privada o con entidades especializadas en proceso de selección.

Aseguran que la misma suerte corre CREAMOS TALENTOS, pues tampoco acredita dicha condición dado que solo se trata de un establecimiento de comercio que no tiene personal a cargo, y, en consecuencia, carece del recurso humano, logístico y técnico que lo avale como una institución especializada en procesos de selección de personal.

Esta afirmación tiene sustento probatorio en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Ángela Dueñas, quien es la persona natural que se encuentra asociada a dicho establecimiento de comercio, concluyendo que “no tiene Cámara de Comercio, porque no se trata de una persona jurídica, sino simplemente de un establecimiento”.

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