Decretan algunas medidas cautelares tendientes a superar los problemas de insalubridad que se presentan en la plaza de mercado Central de Abastos de Sogamoso “SOGABASTOS”.
En el trámite de una acción popular la Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja, solicitó al Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso que se decretara la medida cautelar prevista en el literal b) del artículo 25 de la Ley 472 de 1998, esto es, “Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado.”. En consecuencia, se dispusiera en forma inmediata la suspensión de las actividades descritas en los informes técnicos presentados por la Secretaría de Salud de Sogamoso en el 2021 y en la nota interna enviada por esa misma entidad al alcalde municipal en la que se reiteró dicha solicitud de suspensión de actividades, por cuanto esa omisión conllevaba una posible vulneración de derechos a la salud y a la vida de quienes presentaron quejas ante el Ministerio de Salud.
Así mismo, para que se realizaran las acciones técnicas administrativas y financieras requeridas por la Secretaría de Salud del municipio de Sogamoso para ejecutar de manera urgente y perentoria todas las obras y adecuaciones requeridas a fin de corregir las deficiencias y hallazgos detectados en la Central de Abastos de Sogamoso “SOGABASTOS” y el incumplimiento de la normatividad sanitaria.
Accedió a tal petición el a quo y decretó algunas medidas cautelares; decisión que al ser objeto del recurso de apelación el Tribunal Administrativo de Boyacá la modificó, dando en su lugar las órdenes que enseguida se anuncian.
Al Alcalde municipal de Sogamoso, que en el término no superior a los 3 meses siguientes proceda a diseñar, socializar e implementar un plan que atienda, en su totalidad y en un tiempo razonable, las problemáticas que, conforme con los hallazgos de las visitas realizadas por la Secretaría de Salud del municipio y las actas de seguimiento, se presentan en la Central de Abastos de Sogamoso “SOGABASTOS”, tales como estado de las instalaciones que permiten ingreso de animales (domésticos, gatos y perros , y no domésticos, palomas y ratas), que debe atenderse respetando las reglas de manejo de esas especies, vectores de contaminación, así como empozamiento de aguas residuales – lluvias o servidas -, mantenimiento general etc., el que debe ser presentado al a quo y frente al cual debe hacerse un reporte de avance cada 30 días.
Así mismo, que dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de la providencia que se reseña proceda a adelantar las acciones que correspondan para que a través del SENA o cualquier otra entidad pública o privada con experiencia suficiente, se imparta capacitación obligatoria a los comerciantes de “SOGABASTOS”, en temas relacionados con la manipulación y conservación adecuada de los alimentos y el manejo y tratamiento de residuos.
Al gerente de COSERVICIOS S.A. E.S.P., para que en lo sucesivo preste el servicio de recolección, transporte y disposición final de sus residuos sólidos todos los días de la semana mientras se decide de mérito la acción popular. Esto con el fin de que en coordinación con la alcaldía municipal de Sogamoso y los comerciantes realicen un cronograma con el fin de que una vez al mes se proceda a lavar el interior y exterior de la plaza de mercado y se realice la limpieza de sumideros internos y externos.
Así mismo, para que dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la providencia que así lo dispuso, adelante las acciones técnicas necesarias para proceder al control y eliminación efectiva de los vectores y plagas (ratas, cucarachas y palomas) que están presentes en el inmueble donde actualmente funciona esa plaza de mercado, para lo cual se tendrá en cuenta que en caso de que se generen desplazamientos de dichos animales se les garanticen sus derechos.
Al director del Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso que en lo sucesivo y mientras se decide la acción, disponga la realización de operativos de control vial en inmediaciones de la plaza de mercado los días martes, jueves y domingo de cada semana en los horarios de alto flujo vehicular con el fin de garantizar la movilidad en el sector.
Finalmente exhortó a todos los comerciantes de “SOGABASTOS” para que den cumplimiento a las normas de salubridad pública, así como para que presten su colaboración con el fin de superar los focos de insalubridad que allí se presentan.
La Procuraduría 32 Judicial I para Asuntos Agrarios y Ambientales demandó el amparo de los derechos e intereses colectivos a la “seguridad y salubridad públicas” y “al acceso a un infraestructura que garantice el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna” vulnerados, a su juicio, por razón del estado en que se hallaba la Central de Abastos de Sogamoso “SOGABASTOS”, que incidía en la forma como se adelantaban las actividades pertinentes en su interior, en condiciones de insalubridad, como quiera que no funcionaban en debida forma las medidas de contención de palomas, las que además se hallaban en desaseo, ni de perros y otros animales domésticos, ni existía control respecto de roedores, y así mismo se presentaban afectaciones en los módulos del pabellón de carnes y falta de mantenimiento de desagües que generaban empozamiento de aguas (zanjas) y una mala disposición de basuras que, no obstante la época en que empezaron a presentarse y los requerimiento de las distintas autoridades de salud y la misma procuraduría, no hallaban correcciones.
La señora Sandy Lilibeth Cruz Estupiñán demandó el amparo de los derechos a “la movilidad”, a la “seguridad y salubridad pública” al “goce del espacio público” y a la “protección del erario”, que consideró vulnerados por la manera en que se cumplían las actividades propias de la Central de Abastos de Sogamoso “SOGABASTOS” en el sector de las carreras 20 y 21 entre calles 5 y 6 de ese municipio, en especial, los días martes, jueves y domingo, que se caracteriza por el desorden en el tránsito y el estacionamiento para todos los efectos, en especial para descargar y cargar mercancías, de vehículos y de peatones, así como el desplazamiento hacia la calle de las actividades que debían cumplirse al interior del establecimiento.
La Alcaldía Municipal de Sogamoso manifestó que había implementado todos los mecanismos necesarios para cesar la posible vulneración al derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública, solicitó al Secretario de Hacienda de la época que hiciera las correspondientes apropiaciones presupuestales, adoptó y aprobó el reglamento interno para establecer y garantizar el adecuado funcionamiento, implementó políticas de organización de las instalaciones, asignación de puestos, realizó mejoras y adecuaciones locativas en el sector del pabellón de cárnicos.
El Concejo Municipal de Sogamoso sostuvo que se presentó falta de legitimación en la causa por pasiva debido a que es una corporación político administrativa del orden municipal que no tiene injerencia en la administración de la “Sogabastos” ni es la autoridad competente para satisfacer las pretensiones de la demanda.
Coservicios S.A. ESP manifestó que presta el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos puerta a puerta a los alrededores de la plaza de mercado y realiza la recolección los días lunes y jueves de cada semana.
Dijo que es responsabilidad de Sogabastos el manejo interno de los residuos sólidos y contar con un área adecuada para el almacenamiento temporal de residuos sólidos. Agregó que no se encontraba legitimado en la causa por pasiva, así como tampoco hubo vulneración a los derechos colectivos.
Los señores Aidé Sibo, María Esperanza Barrera y otros en calidad de arrendatarios de “El Batán” manifestaron que desde que se construyó el lugar es la única fuente de ingresos, han contribuido con la recolección y tratamiento de basuras, no obstante, no tienen vinculación con la invasión del espacio público, problemas de movilidad o salubridad pública. Finalmente, reconocieron que es responsabilidad del municipio la desorganización de los sectores de la Central de Abastos “Sogabastos”.
Varios de los comerciantes pusieron de presente la falta de administración en la plaza de mercado y pidieron se tuviera en cuenta que muchas de las personas que venden sus productos allí sostienen su hogar. Los comerciantes de cárnicos hicieron arreglos con sus propios recursos. El curador ad litem de los “particulares vinculados señalados en el anexo n.° 4 del auto de fecha 19 de marzo de 2021” dijo que la Secretaría de Desarrollo del Municipio de Sogamoso no estaba habilitada administrativa, técnica ni presupuestalmente para administrar SOGABASTOS, y que el origen de las dificultades fue la falta de interés de la administración de regular y garantizar la prestación de la actividad.
