En medio de un caos total se encuentra la elección de contralores tanto municipales como departamentales, luego de que por la reforma constitucional que se le generó al control fiscal en Colombia, el Senado de la República cambiara el marco normativo que establece los requisitos y parámetros para su elección.
Dicho cambio quedó estipulado en el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 18 de septiembre de 2019, que modificó el apartado 272 de la Constitución Política de Colombia. Así mismo en el artículo 6 del mencionado Acto, se facultó a la Contraloría General de la República para reglamentar el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales. Sin embargo a la fecha el ente fiscalizador no se ha pronunciado.
Pese a ello la Asamblea de Boyacá, inició el proceso de selección para el cargo de contralor departamental, basándose en la ley 1904 de 2018, que en su momento ya estaba derogada, razón por la cual se vio obligada a suspenderlo.
En Virtud de lo anterior, el viernes 8 de noviembre, se citó a una reunión de los integrantes de las mesas directivas de las asambleas del país, que se llevó a cabo en Bogotá, y en la que Hernando Quevedo Jara, Director Ejecutivo de la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia, avaló el proceso que adelanta la Asamblea de Boyacá:
“Tras mes y medio de promulgado el acto legislativo 04 de 2019 la Contraloría General de la Nación no ha dictado las medidas para reglamentar la elección de contralores departamentales y territoriales, por lo que la mayoría de las asambleas del país, incluyendo la de Boyacá, han tenido que detener el proceso adelantado. Por eso atendiendo un concepto del Consejo de Estado que establece que la no reglamentación de la ley no es óbice para el no cumplimiento, consideramos que se debe continuar dicho proceso.”
Sin embargo queda en ambiente la inquietud sobre el peso jurídico que puedan tener las afirmaciones del director de Confadicol, especialmente cuando se habla de “desconocer” una reforma constitucional. Pero también surgen los interrogantes sobre las implicaciones que se puedan generar por no adelantar el proceso en espera de la reglamentación de la Contraloría General de la Nación y sobre la responsabilidad que recae al ente estatal por no pronunciarse.
Por ahora la incertidumbre y el caos reinan, porque se puede pecar si se cumple el proceso tomando como base la derogada Ley 1904 de 2018, pero también si no se adelanta la selección de la terna. Solo resta esperar o bien que la Contraloría regule el proceso, o que un órgano superior, jurídicamente hablando, se pronuncie sobre los pasos a seguir.
