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agosto 13, 2026

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Termina ‘calvario’ procesal para gobernador Barragán y se ratifica en su cargo

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo dictó fallo de única instancia en el proceso de nulidad electoral seguido contra el acto de elección del señor Ramiro Barragán Adame como gobernador del departamento de Boyacá y unificó la jurisprudencia en torno del alcance de la expresión “quienes sean designados en su reemplazo”, consagrada en el inciso único del artículo 31 de la Ley 617 del 2000.

La referida instancia judicial reconoció que, en pronunciamientos dictados por las Secciones Primera y Quinta y la Sala Plena Contenciosa Administrativa, se presentaba una divergencia interpretativa respecto de los destinatarios de la incompatibilidad que se convertía en una inhabilidad, específicamente, en la determinación de la condición de reemplazante del gobernador y, por ello, la Sala Plena unificó la jurisprudencia.

Luego de efectuar un análisis literal y sistemático de las disposiciones de orden constitucional y legal aplicables, se fijó como regla de interpretación unificada, que los destinatarios de la norma señalada serán los siguientes: (i) los gobernadores elegidos democráticamente, trátese de elecciones típicas o atípicas; así como (ii) “quienes sean designados en su reemplazo”, entendiendo que ellos son los designados por el presidente de la República, en los casos en que se presenta falta absoluta del titular bajo los eventos descritos en el inciso 3º artículo 303 constitucional.

Frente al segundo evento, se consideró que la expresión “reemplazo” implica necesariamente un cambio en la titularidad del cargo, lo que permite señalar que situaciones administrativas como el encargo de funciones no tienen la entidad suficiente para entender que el sujeto de esta adquiere la calidad de reemplazante del gobernador. Se destaca de las razones expuestas en la decisión judicial, que la interpretación efectuada en tal sentido permite conservar la finalidad y el efecto útil del régimen constitucional y legal de inhabilidades aplicable a quienes pretenden aspirar a dicha dignidad.

Con fundamento en lo dicho, se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentadas contra el acto acusado.

Se señaló que el encargo del cual había sido objeto el demandado cuando tuvo la calidad de secretario general del departamento de Boyacá, no fue de aquellos efectuados por el presidente de la República. Por el contrario, se comprobó que fue una decisión adoptada por el gobernador de la época -período constitucional 2016-2019-, señor Carlos Andrés Amaya, con fundamento en la posibilidad que para el efecto consagra el artículo 93 del Decreto Ley 1222 de 1986, que habilita a dejar encargado del despacho para asuntos urgentes a uno de los secretarios, cuando el primer mandatario departamental debe ausentarse de la residencia habitual para ejercer sus funciones por fuera de ella.

Me preparé para servirles a los boyacenses y siempre actuaré apegado a la ley. Vamos a seguir trabajando con todo el compromiso y dedicación por Boyacá”. Con estas palabras el gobernador del Departamento, Ramiro Barragán, se pronunció sobre la decisión que este martes profirió el Consejo de Estado.

Frente a la decisión, el mandatario de los boyacenses aseguró que siempre confió en la justicia colombiana y ha sido respetuoso de sus decisiones, que hoy lo ratifican como Gobernador de Boyacá.

“Quiero agradecerles a todas las personas que con sus oraciones y plegarias a Dios pidieron para que todo saliera bien, a todos ellos muchas gracias. Sin distraernos, seguiremos trabajando muy fuerte por Boyacá, porque para eso me eligieron casi 400.000 boyacenses. Es un reto inmenso, y así como hemos superado todas las adversidades generadas por el covid-19 y otras circunstancias difíciles, seguiremos trabajando con más amor y cariño por Boyacá para que esta tierra hermosa siga avanzando”, señaló el mandatario de los boyacenses.

En el documento también se consideró que la expresión ‘reemplazo’ implica necesariamente un cambio en la titularidad del cargo, lo que no sucedió en este caso.

“Se destaca de las razones expuestas en la decisión judicial, que la interpretación efectuada en tal sentido, permite conservar la finalidad y el efecto útil del régimen constitucional y legal de inhabilidades aplicable a quienes pretenden aspirar a dicha dignidad”, destaca el fallo.

El Alto Tribunal señaló, además, que el encargo del cual había sido objeto el gobernador Ramiro Barragán, cuando se desempeñaba como secretario general del departamento de Boyacá, no fue de aquellos efectuados por el presidente de la República.

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