La plenaria de la Cámara aprobó en bloque 10 artículos entre los que se encuentra la transición de las EPS a Gestoras de Salud y Vida (artículo 48), así como el artículo 49 que establece sus funciones y el 50 donde se da un plazo de 60 días para que las EPS actuales manifiesten su interés de transformarse.
Para comprender este paso primero es importante entender qué son los Centros de Atención Primaria. Según Infobae.co: “por ahora, se conoce que la puerta de entrada al sistema de salud serán los CAPS. Estos centros son espacios de atención distribuidos por cada 25.000 habitantes. La idea es que todos los ciudadanos puedan registrarse en el CAP más cercano a su casa y los pacientes que necesiten atención con especialistas serán remitidos desde el CAP a los centros hospitalarios de mediana y alta complejidad públicos, privados y mixtos que hagan parte de su red”.
Ahora bien, los Centros de atención Primaria serán públicos, privados y mixtos y es allí donde entrarían las actuales EPS, que en adelante se llamarían Gestoras de Salud y Vida, pues según el Artículo 14 de la reforma a la salud, se conformarán Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud – RIISS, conformadas por los CAPS y las Gestoras de Salud y Vida autorizadas para operar en el territorio.
Artículo 34.(…) “Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud serán públicas, privadas y mixtas. Sus relaciones serán de cooperación y complementariedad. Las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y mixtas podrán formar parte de las redes integrales e integradas de servicios de salud.
Artículo 49.(…) «Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que actualmente se encuentran operando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud continuarán haciéndolo hasta por dos (2) años siempre que cumplan las condiciones de permanencia que se les aplica. Aquellas EPS que cumplan y decidan transformarse en Gestoras de Salud y Vida durante los dos años, mencionados en el inciso anterior, deberán observar progresivamente, en las fechas que defina el reglamento, los siguientes parámetros:
Aquí vamos a mencionar solo algunos como:
Colaborar en la organización de las Centros de Atención Primaria en Salud conforme a la organización de las redes integrales e integrada de servicios de salud por parte del Ministerio de Salud y Protección Social que serán financiados por la ADRES.
Se sujetarán al giro directo por parte de la ADRES a las instituciones de provisión de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, proveedores de tecnologías en salud o farmacéuticos y demás servicios requeridos para garantizar la prestación de servicios de salud a la población asignada.
Todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que manifiesten por escrito su intención de transformarse en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGVIS) deberán estar a paz y salvo con los acreedores respecto a las deudas no corrientes en el marco de la normatividad que las rige, al momento de la manifestación».
En definitiva el cambio más significativo sería que las Promotoras de Salud y Vida “Ya no van a tener el manejo de los recursos ni la rectoría del sistema de salud como hasta el día de hoy. Ellos siguen cumpliendo unas funciones que van a facilitar el tránsito de los pacientes durante el flujo de la atención entre el primer nivel y los niveles complementarios”, indicó Martha Alfonso, coordinadora ponente de la reforma a la salud, en declaración dada a Noticias Caracol.
Hasta el momento falta votar en la Cámara 20 artículos de esta reforma.
Imagen tomada de: www.prensalibre.com
