Desde la Agremiación de padres de familia en comunidades educativas le hacen seguimiento a las políticas y proyectos que propenden por la calidad educativa, pero también les preocupa que los actos de bullying, acoso y violencia dentro de las instituciones, donde no ven que se haga nada para mitigarlo. Se debe trabajar de manera urgente y prioritaria las obligaciones que tienen los colegios, como por ejemplo las escuelas de padres donde se darán directrices para mitigar la violencia a los estudiantes y evitar que estas conductas sean recurrentes y de costumbres.
«Nosotros estimamos que se quebranta la autonomía escolar integrada pues por todos los miembros de la comunidad educativa. Padres, maestros, estudiantes. Eso surge a partir de la Constitución del 91 y de la ley general de educación, donde se otorgó plena facultad de autonomía para las decisiones internas de cada uno de los establecimientos educativos», dice Carlos Ballesteros, presidente de la Agremiación de Padres de Familia de Colombia.
No se puede entrar en una ruta en donde a los padres de familia y a los estudiantes los pretendan conducir sistémicamente hacia un hacer, simplemente porque al parecer hay una tendencia de un grupo minoritario que quiere imponer unas nuevas modalidades y unas nuevas reglas de juego. Hay que partir del principio de igualdad, y del principio de equidad, pero es que al igual que le asiste la igualdad a las minorías, le asiste igualdad a las mayorías, y al igual que le asiste equidad a las minorías, le asiste a las mayorías.
«Por ejemplo; los colegios católicos o los colegios cristianos tienen un reglamento pactado entre la comunidad en general, y uno como padre de familia sabe de antemano, cuando va a matricular a su hijo, cuáles son las reglas de juego a que se somete desde el momento que asume ese compromiso», puntualiza.
Y en los colegios comunes, del bachillerato común, clásico, los padres de familia como lo dice la Constitución se tiene el albedrío de escoger el tipo de educación y el tipo de formación que quieren para los hijos, pero no pueden desde arriba, ni la Corte, ni el mismo Estado de suyo, imponer una línea de acción a que entonces los hijos, acostumbrados a unos hábitos sociales, a unos hábitos y ámbitos familiares, muy particulares, de acuerdo a unas costumbres ancestrales.
