más rápido de lo que muchos esperaban, pero más lento de lo que mandan los cánones judiciales, el Consejo de Estado resolvió un nuevo capítulo dentro del proceso que examina la legalidad de la elección del alcalde de Tunja Mikhail Krasnov: La Sección Primera rechazó las pretensiones de nulidad, aclaración y corrección promovidas por el mandatario local, al considerar que no se configuraron irregularidades que afectaran la validez de las decisiones adoptadas previamente.
En providencia del 24 de febrero de 2026, la Sala concluyó que el auto del 7 de noviembre de 2025, mediante el cual se declaró infundada la recusación presentada contra los magistrados de la Sección Quinta, fue expedido con apego a las garantías procesales. El pronunciamiento precisó que la votación cumplió con la mayoría exigida por la ley y se ajustó a las disposiciones internas que rigen el funcionamiento de la corporación.
Asimismo, el alto tribunal descartó que existiera alguna contradicción con normas constitucionales o compromisos convencionales internacionales que obligara a invalidar lo actuado. Desde esa perspectiva, determinó que no había fundamento jurídico para retrotraer la actuación.
El pronunciamiento se produce después de que la Sección Tercera del mismo tribunal concediera una acción de tutela interpuesta por los demandantes, en la que se reclamaba mayor celeridad en el trámite. En esa oportunidad, se ordenó impulsar el proceso para evitar dilaciones indebidas y garantizar una definición de fondo.
Como efecto inmediato de la decisión, se dispuso el envío del expediente a la Sección Quinta, instancia encargada de dictar el fallo de segunda instancia dentro del litigio electoral.
Con la remisión del expediente, el caso entra nuevamente en fase decisoria, en un escenario que mantiene alta relevancia institucional y política en la capital boyacense, a la espera de una sentencia definitiva que despeje la controversia sobre la validez o no de la elección del Mikhail Krasnov.
