Un memorial radicado ante la Sección Quinta del Consejo de Estado en el marco del proceso de nulidad electoral contra Mikhail Krasnov, ha sumido el tema de la salida del mandatario en una nueva polémica jurídica y administrativa, luego de que la corporación compulsara copias del documento a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen posibles conductas irregulares de Luz Mila Acevedo Galán, directora de la Unidad Especial de Contratación Estatal de la Alcaldía de Tunja
Todo comenzó con un memorial, presentado por Joseph Esteban Montenegro Galindo, quien dijo actuar como coadyuvante dentro del proceso de nulidad, que buscaba que el alto tribunal adicionara claridad a la sentencia del 5 de marzo de 2026, especialmente sobre el procedimiento para designar alcalde encargado tras la anulación de la elección de Krasnov, y sobre si dicho encargado podría ser de filiación distinta al partido que avaló al mandatario cuya elección fue declarada nula.
Lo que generó preocupación fue que, al revisar la trazabilidad del documento en la plataforma judicial Samai, que no permite borrar archivos una vez cargados, aparecieron comentarios internos asociados al nombre de Luz Mila Acevedo Galán, directora de la Unidad Especial de Contratación Estatal de la Alcaldía de Tunja, pese a que el memorial figura oficialmente a nombre de Montenegro Galindo. Entre las anotaciones se leían frases como “con apoderado”, “¿cuánto tiempo necesitamos?” y “uitar” (quitar), lo que dio lugar a interpretaciones de posible participación directa de la funcionaria en la elaboración del escrito, un documento que en principio corresponde a una estrategia jurídica particular y no a funciones administrativas de la Alcaldía.
Frente a este hallazgo, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la providencia del 20 de marzo de 2026, decidió compulsar copias del expediente tanto a la Fiscalía como a la Procuraduría para que, en el ejercicio de sus competencias, investiguen “la eventual comisión de conductas irregulares” por parte de Acevedo Galán, con relación con este memorial y su trazabilidad dentro del proceso judicial. Esta decisión se adoptó mientras la Sala negó aclaraciones, adiciones y otras solicitudes de las partes contra la sentencia que ratificó la nulidad de la elección de Krasnov, la cual había sido confirmada por el mismo alto tribunal tras el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Boyacá del 27 de febrero de 2025.
El memorial también buscaba que el Consejo de Estado precisara si el gobernador de Boyacá, Carlos Andrés Amaya, debe nombrar un alcalde encargado del mismo partido al que pertenecía Krasnov, o si puede designar a una persona de otra filiación política. Esta solicitud fue rechazada por la Sala como parte de las últimas solicitudes procesales consideradas dilatorias, en virtud del artículo 295 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Este nuevo capítulo en el proceso de nulidad electoral pone de manifiesto no solo las implicaciones jurídicas del caso Krasnov, sino también cuestionamientos sobre el papel de funcionarios de la Alcaldía en actuaciones que podrían trascender sus funciones administrativas frente a un conflicto judicial de alto impacto en la vida política de Tunja.
