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agosto 11, 2026

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Juzgado admitió Acción Popular del municipio de Tunja contra Servigenerales

Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, admitió la Acción Popular interpuesta por la Administración Municipal, contra la empresa Servigenerales y decretó medida cautelar de suspensión del acta 016 suscrita en Asamblea General Ordinaria de socios, realizada el 28 de diciembre de 2015 donde se decidió extender indefinidamente la duración de la sociedad.

Según Mónica Siabato Benavides, Secretaria Jurídica de Tunja, el Juzgado, encontrando que se ha agotado el requisito de procedibilidad de conformidad con lo ordenado en el artículo 144 de la ley 1437 de 2011, pues el accionante ha oficiado a Servigenerales Ciudad de Tunja SA ESP, informándole de la posible violación de derechos colectivos, y solicitándole que revoque o declaré la nulidad de la reforma de los estatutos de la sociedad obteniendo respuesta negativa, aunado a que la parte pasiva es una entidad de derecho privado y que la demanda reúne los requisitos previstos en el artículo 18 de la ley 472 de 1998, el despacho abocará conocimiento de la presente acción constitucional y la admitirá dándole el trámite allí previsto.

A la medida cautelar de suspensión provisional del acta número 016, proferida en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, resulta procedente acceder por cuanto se trata del acto demandado como vulnerador de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público, máxime cuando la demanda está razonablemente fundamentada en derecho, el demandante presentó los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permiten concluir mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla, adicionalmente existen serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida, los efectos de la sentencia serían nugatorios.

En ese sentido resuelve entre otros, admitir la Acción Popular interpuesta por la Alcaldía de Tunja, en contra de la sociedad Servigenerales Ciudad de Tunja SA ESP, representada legalmente por el Señor Jorge Humberto González Ordúz, para que se protejan los derechos colectivos de la moralidad administrativa y el patrimonio público; imprimirle el trámite contemplado en la ley 472 de 1998; al Señor Jorge Humberto González Ordúz, en su calidad de representante legal de Servigenerales Ciudad de Tunja SA ESP, o a quién haga sus veces que en esta providencia, notifíquese personalmente en la forma indicada, la parte actora deberá aportar las respectivas constancias de remisión de la citación para notificación personal del accionado; al Señor Jorge Humberto González Ortiz en su calidad de representante legal de Servigenerales Ciudad de Tunja SA ESP, o a quien haga sus veces, córrasele traslado de la demanda y sus anexos en el término de diez días, hágasele saber que la decisión de todo en este trámite se proferirá dentro de los treinta días siguientes al vencimiento.

“El municipio de Tunja, buscando una alternativa que permita mantener las condiciones iniciales, tanto del Acuerdo que otorgó el Concejo municipal en el año 2006, como los pliegos de condiciones que dieron lugar a la sociedad, interpusimos la acción popular y en auto del uno de agosto fue admitida, es un litigio que apenas comienza, pero ya habíamos tenido algunas reclamaciones por parte de Servigenerales y del municipio ahora nos toca esperar que haya contestación y se surta la audiencia de pacto de cumplimiento, según las órdenes del juzgado, pero que nos admitan la demanda ya es un gran paso”, indicó la secretaria Mónica Siabato.

Foto: Google

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