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agosto 12, 2026

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Revocan sanción por desacato a personero de Tunja

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja revocó la sanción por desacato impuesta al personero de la Capital boyacense, Nelson Andrés Villabona Rueda, tras determinar que existió una imposibilidad material para cumplir la orden judicial que dio origen al proceso

.La decisión, adoptada este 3 de febrero de 2026, precisa que no se configuraron los elementos necesarios para declarar el desacato, ya que los documentos objeto de la tutela no se encontraban bajo la custodia de la Personería Municipal.

El incidente de desacato se originó a raíz de una acción de tutela interpuesta por Luz Mila Acevedo, directora de Contratación de la Alcaldía de Tunja, en la que solicitaba la entrega de copias de diversos procesos disciplinarios que le adelantaban en la Personería.

El juzgado de primera instancia emitió un fallo el 2 de diciembre de 2025, y ordenaba al personero la entrega digital de los expedientes en un plazo de 48 horas, para garantizar el derecho de petición de la accionante.

Lo dispuesto por el juzgado no se materializó, en virtud a que Villabona explicó que no podía entregar los expedientes requeridos porque que ya no estaban bajo su custodia, toda vez que se habían entregado a la Procuraduría, debido a su competencia preferente en los procesos disciplinarios. Esta misma versión fue suministrada en su momento por el personero municipal, a nuestro informativo Ultima Hora Noticias.

En un principio, el despacho judicial consideró que el personero no había cumplido con la orden y lo sancionó por desacato, con medidas que incluían tres días de arresto, a cumplirse en el comando de la Policía Metropolitana de Tunja y una multa equivalente a 434 Unidades de Valor Básico (UVB). Asimismo, el organismo remitió copias del proceso a la Procuraduría General de la Nación para que investigara una posible falta disciplinaria.

Sin embargo, al resolver el recurso de revocatoria, el Juzgado Segundo Civil del Circuito determinó que, efectivamente, los expedientes solicitados en la acción de tutela habían sido trasladados a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Tunja, desde el 26 de noviembre de 2025, por ejercicio de competencia preferente, y por esa razón ya no estaban bajo la custodia de la Personería Municipal. Esa información, sostuvo el tribunal, fue comunicada oportunamente al despacho, lo que invalida el argumento de desacato por incumplimiento material de la orden.

La providencia subraya que, ante esta circunstancia, no se configuraron los elementos para declarar el desacato y, en consecuencia, revocó la sanción impuesta. No obstante, el juzgado aclaró que la sentencia de tutela original continúa vigente y que la instancia de primera línea debe definir, en el marco de la ley, cómo garantizar el derecho fundamental protegido, teniendo en cuenta que los documentos ahora reposan en otra entidad.

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