En fallo proferido por el la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada, Gloria María Gómez Montoya, se determinó declarar la nulidad de las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se reconoció la personería jurídica al partido político En Marcha y se ordenó su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.
Según el fallo se demostró que las resoluciones en mención, infringieron el parágrafo 5º del artículo 262 constitucional, en concordancia con el artículo 108 Superior, como también contiene una motivación que no se aviene a la realidad.
En este sentido el fundamento para la creación del partido estuvo basada en la firma del acuerdo Alianza Verde, Dignidad, ASI, Colombia Renaciente y Verde Oxigeno, pero para ese momento, En Marcha no tenía personería jurídica, que es lo que entre otras cosas establece el artículo 108 de la Constitución, por lo que no pudo postular candidatos.
De acuerdo con el fallo, los efectos de la decisión de nulidad son hacia futuro y desde la ejecutoria de la sentencia, contra la que no procede recurso alguno. Cabe recordar que el partido En Marcha, fue creado por el exsenador y exministro Juan Fernando Cristo y que en Boyacá para las elecciones territoriales de 2023, logró dos curules en la Asamblea en coalición con el Partido de la U y el partido Mira (Oscar Leonardo Montañez – Nelson Hernando Rodríguez) y una en el Concejo de Tunja (Edwin Orlando Rodríguez).
