Por orden del Tribunal Administrativo de Boyacá, en 25 días hábiles, el Alcalde de Tunja deberá presentar ante el Concejo Municipal el Proyecto de Acuerdo para definir lugares donde funcionarán sitios nocturnos donde se ejecute música o ruidos que afecten la tranquilidad, tras darse un fallo en segunda instancia, en el marco de una acción de cumplimiento presentado en el año 2019.
De acuerdo con la explicación entregada a este medio de comunicación, por el magistrado Luis Ernesto Arciniegas del Tribunal Administrativo de Boyacá, la intención del fallo es que en el tiempo señalado se radique una propuesta al cabildo municipal independientemente de la decisión que se tome.
«El proyecto de acuerdo o iniciativa a que se refiere el artículo 84 de la Ley 1801 de 2016 es a fin de establecer el perímetro para el desarrollo de las actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos o donde se ejecute por cualquier medio música o ruidos que afecten la tranquilidad; actividades que conforme con la norma, no pueden desarrollarse alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrecen el servicio educativo, en los niveles de preescolar, básica, media, superior y educación para el trabajo y desarrollo humano o centros religiosos», indica el fallo.
Para el efecto, partiendo del texto de la norma incumplida por el municipio de Tunja señaló que el artículo 34 del mismo Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana disponía los comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias, y que no debían efectuarse; disposición jurídica que fue corregida por el artículo 3º del Decreto 555 de 2017, destacándose para l caso concreto lo previsto en sus numerales 3 y 4. Finalmente, y de conformidad con las atribuciones que recoge el Código Nacional de Policía, indicó que correspondía a los Concejos Distritales o Municipales a iniciativa de los burgomaestres, establecer el perímetro de impacto de las citadas actividades económicas, para lo cual el Alcalde, debería reglamentar lo pertinente, dentro del año siguiente a la publicación de la ley. El Código Nacional de Policía expedido en julio 29 de 2016 entró en vigor 6 meses después de su promulgación.
Sobre el particular, señaló la corporación judicial que ciertamente el actual POT del Municipio de Tunja, establecía unos criterios de localización de las edificaciones donde se desarrollaran las actividades económicas ya mencionadas en la norma incumplida. No obstante, refirió que la Ley 1801 de 2016 era clara en establecer que dentro del año siguiente a su publicación, los alcaldes debían presentar el respectivo proyecto de acuerdo municipal, fijando el perímetro para el ejercicio de tales actividades económicas ante los respectivos concejos municipales, en este caso al de la ciudad de Tunja.
Agregó que el Plan de Ordenamiento Territorial, compilado en el Decreto 241 del 23 de septiembre de 2014 para el caso del Municipio de Tunja, constituía una carta de navegación para ordenar el suelo urbano y rural, dirigido a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, mientras que la Ley 1801 de 2016 fue emitida con el objeto de establecer las condiciones para la convivencia ciudadana. De tal manera que los criterios de localización de las edificaciones en donde se pueden desarrollar las citadas actividades económicas consignadas en el POT de Tunja y el establecimiento del perímetro para el ejercicio de las actividades económicas a que se refiere el artículo 84 de la última ley mencionada, tenían finalidades diferentes.
