Ley 1995 que dicta normas catastrales y otros aspectos en temas tributarios, tiene una vigencia de apenas cinco años, no modifica notablemente lo relacionado con la actualización catastral, pone topes al cobro de impuesto predial y limita su aplicación para varios terrenos y predios, entre otras así lo explicó Rafael Rojas López, secretario de Hacienda Tunja.
Esta es una Ley que consta de siete artículos entre los que se encuentra un límite del Impuesto Predial Unificado, independientemente del valor de catastro obtenido siguiendo los procedimientos del artículo anterior, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del IPC+8 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado, para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior, entre otros.
Se fija en este artículo primero unas limitaciones para: 1. Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. 2. Los predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada. 3. Los predios que utilicen como base gravable el auto-avalúo para calcular su impuesto predial. 4. Los predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación que es inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales. 5. La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de destino: económico ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción. 6. No será afectado el proceso de mantenimiento catastral. 7. Solo aplicable para predios menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural. 8. Predios que no han sido objeto de formación catastral y 9. Lo anterior sin prejuicio del mantenimiento catastral.
En otros apartes la Ley indica que la aplicación es para todos los distritos, municipios y entidades territoriales en general, contempla que las personas puedan solicitar revisión de los avalúos catastrales, el recurso de reconsideración, que tendrá efecto suspensivo cuando se presente por razón del Impuesto Predial Unificado y ratifica el sistema de pago alternativo por cuotas, además dice que su vigencia será de cinco años a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, es decir que podría modificarse o formularse ora, una vez cumpla este periodo, pero en términos generales los cambios son mínimos.
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