El presidente del concejo en 2020, cuando se analizó el proyecto del empréstito, Camilo Hoyos, se refirió al fallo de primera instancia donde se declara la nulidad de este proyecto de acuerdo debido a que, según la justicia, el proyecto no era 100% compatible y concordante con el Plan de Desarrollo, también aprobado en el Concejo en 2020, dijo Hoyos.
El entonces presidente también fue el ponente del proyecto del empréstito por lo que asegura que sí se hizo el análisis del empréstito y el Plan de Desarrollo, todo sumado a una serie de normas y decretos nacionales. En este momento en el Concejo seguirán evaluando el fallo y defenderán su posición debido a que consideran que el estudio se hizo de manera correcta, explicó en Última Hora Noticias el concejal de Tunja.
El viernes anterior, la Alcaldía fue notificada del fallo de primera instancia que habla del proyecto de acuerdo que permite el empréstito para la ciudad. Hoy se tendrá una nueva reunión de análisis para formular la apelación que se interpondrá por parte de la administración, así lo dijo por su parte el secretario jurídico, Fernando Morales.
En fallo de primera instancia el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Tunja ha declarado la nulidad del Acuerdo 032 de 2020, por medio del cual se autorizó al alcalde para realizar operaciones de crédito por valor de 93.848 millones de pesos.
RESUELVE:
PRIMERO; Declarar no probadas las excepciones propuestas por el demandado -Municipio de Tunja-por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO; Declarar la nulidad del Acuerdo No. 032 del 30 de diciembre de 2020 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE TUNJA PARA CONTRATAR Y REALIZAR UNAS OPERACIONES DE CRÉDITO Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO; Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
CUARTO; Por Secretaría y una vez en firme esta providencia realícese la liquidación de gastos.
QUINTO; Por Secretaría dése cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 192 del CPACA.
SEXTO; Notifíquese esta providencia en los términos del artículo 203 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 295 del C.G.P. conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEPTIMO; En firme esta decisión, archívese el expediente dejando las anotaciones respectivas.
La demanda de nulidad ante el Juzgado la presentó el abogado Alejandro Ávila Cely y otros, apoyado por el abogado Juan Sebastián Ramírez, quienes argumentan que el acuerdo que dio vía libre al Empréstito de Tunja es inconstitucional e ilegal dado que desconoce lo dispuesto en el Plan de Desarrollo 2020-2023 también aprobado por el Concejo en 2020. «El acuerdo vulnera la planificación del desarrollo territorial, la participación ciudadana en dicho proceso, entre otros principios constitucionales», dicen los abogados.
