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octubre 1, 2026

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En primera instancia declararon nulidad al empréstito de Tunja

En fallo de primera instancia el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Tunja ha declarado la nulidad del Acuerdo 032 de 2020, por medio del cual se autorizó al Alcalde para realizar operaciones de crédito por valor de 93.848 millones de pesos.

RESUELVE:
PRIMERO; Declarar no probadas las excepciones propuestas por el demandado -Municipio de Tunja-por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO; Declarar la nulidad del Acuerdo No. 032 del 30 de diciembre de 2020 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE TUNJA PARA CONTRATAR Y REALIZAR UNAS OPERACIONES DE CRÉDITO Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO; Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
CUARTO; Por Secretaría y una vez en firme esta providencia realícese la liquidación de gastos.
QUINTO; Por Secretaría dése cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 192 del CPACA.
SEXTO; Notifíquese esta providencia en los términos del artículo 203 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 295 del C.G.P. conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEPTIMO; En firme esta decisión, archívese el expediente dejando las anotaciones respectivas.

La demanda de nulidad ante el Juzgado la presentó el abogado Alejandro Ávila Cely y otros, apoyado por el abogado Juan Sebastián Ramírez, quienes argumentan que el acuerdo que dio vía libre al Empréstito de Tunja es inconstitucional e ilegal dado que desconoce lo dispuesto en el Plan de Desarrollo 2020-2023 también aprobado por el Concejo en 2020. «El acuerdo vulnera la planificación del desarrollo territorial, la participación ciudadana en dicho proceso, entre otros principios constitucionales», dicen los abogados.

De acuerdo con la demanda, la pretensión del demandante es la siguiente:
“Solicito se declare que es NULO el Acuerdo Municipal No. 032 del 30 de diciembre de 2020 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE TUNJA PARA CONTRATAR Y REALIZAR UNAS OPERACIONES DE CRÉDITO Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES”, aprobado en SEGUNDO DEBATE por el Concejo Municipal de Tunja, Boyacá, en sesión plenaria del 28 de diciembre de 2020 y sancionado por el Alcalde Municipal de Tunja, Boyacá, el día 30 de diciembre de 2020”.

…Que en el documento contentivo del Plan de Desarrollo que forma parte integral del Acuerdo Municipal No. 012 del 31 de mayo de 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO “TUNJA, LA CAPITAL QUE NOS UNE 2020 –2023” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, NO se evidencia que los proyectos que se pretenden financiar con los recursos del crédito que se autorizan a través del Acuerdo Municipal 032 de 2020en cuantía de $50.723.000.000, se hayan PRIORIZADO E INCORPORADO en el Plan de Desarrollo 2020-2023, Plan de Inversiones y mucho menos para ser financiados con recursos del crédito.

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