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agosto 12, 2026

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Mañana cambia el pico y placa para particulares en Tunja

En marzo cambia el PICO Y PLACA en Tunja. La restricción del tránsito de Vehículos automotores de Servicio Particular se aplicará de acuerdo con el último dígito del número de la Placa Única Nacional y el día hábil de la semana, de la siguiente manera:
LUNES 7 y 8
MARTES 9 y 0
MIÉRCOLES 1 y 2
JUEVES 3 y 4
VIERNES 5 y 6
A partir del próximo 1 de marzo de 2023 habrá rotación del Pico y Placa en la ciudad de Tunja para vehículos particulares. Queda incluida dentro de la restricción establecida, la infraestructura de transporte (vías y glorietas) que conforman los corredores principales dentro del perímetro urbano de la ciudad de Tunja, como: Avenida Norte, Avenida Paseo de la Gobernación, Avenida Universitaria, Avenida Olímpica, Avenida Oriental, Avenida Maldonado, Avenida Colón, Avenida Suarez Rendón, Avenida Sur, Vía salida de Tunja hacia Arcabuco, Vía salida de Tunja hacia Villa de Leiva, Vía salida de Tunja hacia Soracá, Glorieta Maldonado, Glorieta Norte, Glorieta Casa del Gobernador y Glorieta Green Hills.
El nuevo pico y placa que entrará en vigencia en la ciudad de Tunja a partir del próximo 1 de marzo del año en curso según el decreto 0097 de 2023 del 20 de febrero de 2023, dispone que, durante el período calendario comprendido entre el miércoles primero (1°) de marzo al viernes 17 de marzo de 2023, la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial, a través de su Cuerpo Operativo, adelantará campañas pedagógicas y de divulgación a la ciudadanía, informando a los Conductores que infrinjan las disposiciones contenidas en el decreto con el objetivo de sensibilizar y concientizar a los ciudadanos de las medidas adoptadas.
Vencido el término previsto para la implementación de las medidas de carácter pedagógico, a partir del día martes 21 de marzo de 2023, en caso de comprobarse la comisión de la Infracción a la restricción vehicular señalada en la presente acto administrativo, la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial, a través de su Cuerpo Operativo, impartirá al Conductor infractor una Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito por la comisión de la Infracción a las normas de tránsito establecidas dentro del decreto.
Algunas de las EXCEPCIONES o que exceptúan de la restricción prevista en los artículos primero y segundo del presente decreto, las siguientes categorías de vehículos automotores son:
1. Vehículos particulares que acompañen caravanas de vehículos oficiales, diplomáticos o consulares.
2. Vehículos particulares de Autoridades Judiciales, de propiedad o al servicio de los (las) Magistrados (as) de los Tribunales Administrativo de Boyacá, Superior del Distrito Judicial de Tunja, Consejo Seccional de la Judicatura; los (las) Jueces (zas) y los (las) Fiscales, quienes se identificarán con su respectivo carnet.
3. Vehículos particulares de Emergencia debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en su salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se registren, y los automotores de Profesionales de la salud que se encuentren en desarrollo de su actividad, o que se utilicen para realizar atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
4. Vehículos particulares destinados para la Regulación y el Control del Tránsito y el Transporte en la ciudad de Tunja, tipo patrulla y tipo grúa, de propiedad o contratados por la Alcaldía de Tunja o la Policía Metropolitana de Tunja.
5. Vehículos particulares para el control de Emisiones y Vertimientos, de propiedad o contratados, utilizados por las Autoridades Ambientales y de Desarrollo para la atención, revisión y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logotipos ya sean pintados o adheridos en la cabina.
6. Vehículos particulares de Carrozas fúnebres y vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
7. Vehículos particulares blindados, con nivel tres (3) o superior de blindaje, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
8. Vehículos particulares de Medios de Comunicación (Televisión, Radio y Prensa), de propiedad o contratados por los mismos, que porten de forma visible, ya sean pintados o adheridos en la cabina, los logotipos del medio de comunicación y que transporten personal y/o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
9. Vehículos particulares eléctricos y/o híbridos de tecnologías limpias.
10. Vehículos particulares destinados o contratados para el transporte de materiales del sector de la construcción y ejecución de obras civiles.
11. Vehículos particulares para el transporte de profesores de instituciones educativas del nivel preescolar, básica primaria y básica secundaria, que desempeñen su labor por fuera de la ciudad de Tunja, o, que residan fuera de Tunja y ejerzan su actividad en la capital del Departamento, los cuales, salen de la ciudad antes de las seis (06:00 am) horas y regresan después de las quince (15:00 pm) horas del mismo día.
12. Vehículos particulares que por su configuración técnica y/o condición especial de quien se transporte en el mismo, no se encuentren enmarcados dentro de las anteriores categorías. Para el efecto, la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial como Autoridad municipal evaluará la conveniencia de autorizar o no la excepción, la cual, en caso de otorgarse, tendrá condiciones especiales y una vigencia temporal entre uno (1) a máximo noventa (90) días y no podrá renovarse.

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