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agosto 11, 2026

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Nuevo contraataque de Krasnov

Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja, actuando en nombre propio y como actor demandado, presentó un nuevo recurso judicial dentro del proceso que le adelanta el Consejo de Estado por nulidad electoral, en esta oportunidad contra el auto del 24 de febrero de 2026, proferido por la Sección Primera del Alto Tribunal.

Krasnov pide que se anulen los numerales primero y quinto de la parte resolutiva del mencionado auto, apoyándose en la denominada teoría del “antiprocesalismo”. Esta figura jurisprudencial sostiene que un juez puede apartarse de una providencia cuando esta resulte abiertamente ilegal, incluso si ya quedó en firme, bajo el principio de que “el auto ilegal no ata al juez ni a las partes”.

En su escrito, Krasnov sostiene que esta doctrina ha sido aplicada en reiteradas oportunidades por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, lo que permitiría corregir errores procesales sin necesidad de mantener decisiones que, a su juicio, contravienen el ordenamiento jurídico.

El memorial señala dos irregularidades principales. La primera, que el incidente de nulidad fue resuelto sin que estuvieran ejecutoriados autos previos, lo que, considera, impidió el traslado a los demás sujetos procesales. La segunda, que el despacho ordenó a la Secretaría no remitir solicitudes o recursos relacionados con lo decidido en la providencia, lo que en su criterio vulnera el derecho al debido proceso, ya que únicamente los magistrados están facultados para resolver de fondo las actuaciones de las partes.

De manera subsidiaria, es decir, en caso de que no prospere la solicitud principal, Krasnov pidió que se aclare cuáles fueron las razones del servicio que justificaron el cambio de fecha y hora de una sesión de sala, que pasó de realizarse un jueves a las 3:00 p. m., como lo establece el reglamento, a un viernes a las 4:00 p. m. Asimismo, solicitó que se adicione la providencia para que se incluya una decisión expresa sobre las excepciones de inconstitucionalidad e inconvencionalidad que había planteado previamente, relacionadas con la inaplicación del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012.

Krasnov también dejó constancia de que este nuevo escrito no implica desistir del incidente de nulidad presentado el 26 de febrero de 2026 contra el mismo auto. Incluso advirtió que, si ese incidente prospera, esta nueva solicitud perdería objeto.

Con este nuevo movimiento procesal, el demandado intenta reabrir la discusión sobre la validez del auto del 24 de febrero, apelando a una línea jurisprudencial que permite a los jueces corregir decisiones consideradas manifiestamente ilegales. Ahora bien, será el despacho el que deba definir si acepta o no este nuevo recurso y en tal caso si mantiene su providencia o introduce modificaciones.

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