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agosto 11, 2026

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«Máxima velocidad» en el pago del impuesto vehicular

rechazo y muchos cuestionamientos ha causado entre los propietarios de vehículos matriculados en el Departamento, la decisión asumida por la Gobernación de Boyacá, de no otorgar  alivios ni descuentos por pronto pago en el impuesto sobre vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2026

Luego de que la ciudadanía comenzara a manifestarse en redes y medios de comunicación, la administración departamental explicó, mediante un boletín de prensa, que el impuesto vehicular es un tributo de carácter nacional y que, en consecuencia: “únicamente el Congreso de la República tiene la facultad constitucional y legal para crear, modificar tarifas o autorizar descuentos y beneficios tributarios sobre este impuesto”.

Bajo este argumento, la Gobernación sostuvo que las entidades territoriales, incluida Boyacá, solo cumplen funciones de administración y recaudo, sin competencia legal para conceder beneficios como descuentos por pronto pago.

Según el mismo boletín, la posición oficial se apoya en una decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá proferida en 2025, en la cual se habría precisado que el Departamento no cuenta con facultades para establecer descuentos en el valor de este tributo. Sin embargo, el contenido completo de dicho pronunciamiento no se ha podido conocer públicamente, pues pese a que Última Hora Noticias solicitó a la oficina de prensa de la Gobernación copia del mencionado documento, hasta la fecha se haya obtenido respuesta.

No obstante, la decisión ha abierto un debate jurídico y administrativo, pues al revisar el marco legal vigente, el artículo 147 de la Ley 488 de 1998 establece que los departamentos tienen facultades de administración y control del impuesto sobre vehículos automotores. Adicionalmente, en el parágrafo segundo de la ordenanza 108 del 19 de diciembre de 2025, aprobada por la Asamblea de Boyacá, se contempla expresamente la posibilidad de otorgar descuentos por pronto pago, al señalar que: “la Secretaría de Hacienda del Departamento de Boyacá, cuando lo considere pertinente, podrá determinar mediante acto administrativo, descuentos por pronto pago del impuesto”.

El inconformismo ciudadano se acentúa al comparar la medida adoptada en Boyacá con lo ocurrido en otras regiones del país, pues para la vigencia 2026, al menos 30 departamentos, además de Bogotá D. C., autorizaron alivios por pronto pago que oscilan entre el 10 % y el 15 %, mientras que solo tres entes territoriales, incluido Boyacá, se abstuvieron de hacerlo.

A esta situación se suma el calendario de pagos definido por la Gobernación, en el que concentra los plazos en un periodo muy reducido y fija como fecha límite el mes de marzo de 2026.

De acuerdo con el último número de la placa del vehículo, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes fechas:

  • Placas terminadas en 1, 2 y 3: hasta el 31 de enero de 2026.
  • Placas terminadas en 4, 5 y 6: hasta el 28 de febrero de 2026.
  • Placas terminadas en 7, 8, 9 y 0: hasta el 31 de marzo de 2026.

La administración departamental advirtió que quienes no cumplan con estos plazos incurrirán en intereses y sanciones por mora.

Cabe precisar que en Colombia no existe norma alguna que determine una fecha límite única de carácter nacional para el pago del impuesto vehicular, dado que como se explicó anteriormente, este tributo es administrado de manera independiente por cada departamento y por el Distrito Capital; sin embargo, la ausencia de incentivos en Boyacá, frente a la política adoptada en la mayoría de las regiones, mantiene abierto el debate sobre los intereses que llevaron al  gobierno departamental a optar por la medida, el alcance de las competencias departamentales y el impacto de esta decisión en el bolsillo de los ciudadanos.

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