El Magistrado Ponente, Luis Ernesto Arciniegas, indicó que la demanda en contra de la elección del alcalde Mikhail Krasnov respaldada por el abogado Marco Antonio Palma Luna, fue inadmitida debido a que fue presentada por una persona jurídica, Group Colombia, y que esta no puede intervenir en temas de procesos electorales.
De acuerdo con noticiasjuridicas.com “en demandas contra procesos electorales, las personas jurídicas pueden tener un papel limitado. Por lo general, no pueden ser parte activa en litigios electorales, ya que no poseen derechos políticos ni pueden votar.
Sin embargo, pueden intervenir de otras maneras, como proporcionando información o presentando argumentos en calidad de amici curiae (amigos del tribunal). Esto les permite expresar su opinión sin ser parte directa en el proceso”.
Es decir, que la demanda debió ser interpuesta a nombre de una persona natural:
“El artículo 40 de la Constitución Política de Colombia consagra que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y para hacer efectivo este derecho puede interponer acciones públicas en defensa de la constitución y de la ley “.
Al respecto el abogado Marco Antonio Palma Luna le dijo a Última Hora Noticias que no entiende por qué hasta el 23 de febrero el Tribunal hace énfasis en esta falencia y no lo hizo desde el auto que emitió el 12 de diciembre de 2023 en el que se solicitaban correcciones, y que esta exigencia la emitió Krasnov por fuera de los términos que se otorgan que son cinco días.
“A raíz de esto a través de mi poderdante se interpuso acción de tutela, que ya está conociendo el Consejo de Estado Sección Quinta, respecto a los derechos fundamentales que se están vulnerando. En el transcurso de los tres días se procederá a subsanar dichos errores jurídicos para que se continúe de manera expedita, teniendo en cuanta que lo que está en juego es la sociedad tunjana”.
Y es que el Tribunal Administrativo de Boyacá concede el plazo de tres días a la parte accionante para que corrija en procura de evitar un rechazo de conformidad con el artículo 276.
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