9 °C Tunja, CO
agosto 11, 2026

Escúchenos en vivo:

Se salvó el alcalde de Cucaita

Absuelto ex alcalde de Cucaita de pagar condena que ese municipio tuvo que cancelar en un proceso de Reparación Directa, por la muerte de una menor que falleció al caer a un pozo sin cerramiento en ejecución de una obra pública en el año 2013.
En ejercicio del medio de control de repetición, el municipio de Cucaita solicitó se declarara civil y patrimonialmente responsable al alcalde de esa localidad para la época de los hechos y presunto responsable de la condena impuesta al municipio, con ocasión del fallecimiento de una menor, el día 22 de septiembre de 2013, por la caída a un pozo sin cerramiento durante la ejecución de una obra pública por haberse demostrado la existencia de una falla en el servicio. Como consecuencia de lo anterior solicitó se le condenara a pagar en su favor la suma de $45.402.334,56 de acuerdo con las sentencias proferidas por el Juzgado 14 Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja y parcialmente confirmada por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
En la segunda esta corporación se planteó el problema jurídico consistente en que si debía revocarse la sentencia de primera instancia, que denegó las pretensiones de la demanda, en tanto el apelante refería la existencia de una conducta omisiva gravemente culposa por parte del exalcalde de Cucaita demandado, consistente en no exigir al contratista la adopción de medidas de seguridad en la obra, pese a que la supervisión contractual había sido adelantada por otro funcionario del municipio.
Para dar respuesta al anterior interrogante, la Sala analizó de manera previa, los presupuestos del medio de control de repetición y la responsabilidad en materia de delegación contractual. Tras esto, estudió los hechos jurídicamente relevantes probados dentro del expediente. Luego de lo anterior examinó la existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible al agente del Estado que haya causado el daño que haya tenido que reparar.
Más aún, indicaron los magistrados que en el expediente de primera instancia se encontraba acreditado que la supervisora del contrato No. 099 de 2013, delegada por el exalcalde, adelantó una visita al sitio de obra 2 días antes del fallecimiento de la menor, verificando que el pozo contaba con tapa y candado, y en tanto un dependiente del contratista afirmó haber retirado la seguridad del pozo tras la visita de la supervisión contractual.
Por los motivos precedentes no se apreciaba una omisión gravemente culposa imputable al exalcalde de Cucaita, con respeto a la función de vigilancia y control de la actuación encomendada a la supervisora del contrato.
De igual forma, aclaró la Sala que no tendría por acreditada la conducta dolosa o gravemente culposa del demandado a partir de la condena en sede de reparación directa.
Lo anterior en razón a que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, la condena a una entidad pública no es prueba, por sí misma, del aspecto subjetivo del medio de control de repetición y, por tanto, el debía acreditar el dolo o la culpa grave del servidor o ex servidor -a través de distintos medios de prueba- como hecho determinante de la condena. No obstante, aquí no se probó el elemento subjetivo y por eso se prohijó la decisión del A quo.

Noticias relacionadas