En fallo de Segunda Instancia del Tribunal Administrativo de Boyacá por el polideportivo del barrio Libertados, se falló que el municipio de Tunja ha vulnerado por omisión el derecho colectivo al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público frente a polideportivo público ubicado en la carrera 14 y la calle 4 del barrio Libertador del municipio de Tunja, por lo expuesto en precedencia.
Se ordenó al municipio realizar sobre el aludido polideportivo, si aún no lo ha hecho: trabajos de mantenimiento de pintura en las canchas deportivas (baloncesto y/o futbol), mantenimiento a los juegos biosaludables ubicados en la parte superior del escenario, reparar bordillos existentes que presentan deterioro, reparar la gradería en la parte inferior donde se observan desprendimientos, y realizar mantenimiento de poda en la parte de juegos biosaludables.
Dichas órdenes se deben llevar a cabo en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.
También se debe conformar el comité de verificación para el control y vigilancia del fallo compuesto por el juez de primera instancia, el actor popular, el alcalde o su delegado, y el personero municipal.
