El origen del radicado de nulidad se basa en un contrato celebrado entre Krasnov y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) entre noviembre y diciembre del año pasado, cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales de un magister en economía para la capacitación en revisión de documentos y redacción de artículos científicos.
Para conocer que tan viable o no puede ser la demanda, Última Hora Noticias contactó a dos expertos en el tema: Héctor José Vargas Espinosa, abogado y Daniel Felipe Malaver Cruz, estudiante de Ciencias Políticas de la Universidad Javeriana.
Lo fundamental es entender que la norma en dicho caso contempla: que los candidatos no deben haber gestionado celebración de contratos durante un año atrás de la elección, teniendo en cuenta 3 aspectos fundamentales: el primero que sea una entidad pública, segundo que haya sido de carácter personal y tercero que se cumpla dentro de la misma jurisdicción donde se ha desarrollado.
El contrato en mención es el siguiente:
Valor : $8.129.040. Inicio : 6 de diciembre de 2022, terminación 31 diciembre 2022. Objeto: servicios profesionales de un magister en economía para la capacitación en revisión en documentos y redacción de los artículos científicos en inglés y alemán dirigidos a estudiantes del semillero del grupo de investigación SUECOL, grupo de investigación adscrito al centro de investigación y extensión CENEX de la facultad de ciencias económicas y administrativas en Tunja.
Las consideraciones de Héctor Vargas al analizar el objeto del contrato son: (…) “la contratación de servicios profesionales, hasta donde yo puedo analizar, es la modalidad a la que se acogió o por la cual se requirieron los servicios del profesor Krasnov, (…) este tipo de contratación se da por un evento o una necesidad.
La ejecución del contrato es en la ciudad de Tunja, aunque la defensa podría alegar que se contrató con una entidad de caracter público nacional que tiene autonomía y no tiene que ver nada con el municipio de Tunja”.
Según Daniel Felipe Malaver: “el tema del debate podría ser el lugar de la ejecución del contrato y con quién se contrató, es decir la UPTC que está adscrita al ministerio de Educación pero el contrato se ejecuta en Tunja”.
Para Héctor Vargas “ la ley exime solo para dictar cátedra y creo que son máximo cinco horas a la semana. También hay dos palabras muy relevantes y es “en Tunja” como lo dice el contrato. El Tribunal administrativo de Boyacá debe aclarar si esas dos palabra contravienen ese tercer elemento de la inhabilidad que es que no se haga la ejecución en la misma ciudad”.
Imagen tomada de: www.caracoltv.com
