El proceso contra el profesor Krasnov, para anular su elección a la alcaldía, fue repartido recientemente al Tribunal y esa demanda le correspondió al Magistrado Diego Higuera quien deberá hacer el examen de admisión, es decir, verificar que cumpla todos los requisitos de ley y emitir la providencia correspondiente. Si encuentra que la demanda reúne los requisitos, la admitirá, si encuentra que tiene algún defecto formal, la inadmitirá.
El tiempo para esta definición, según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que es la ley 1437 de 2011, son 3 días hábiles.
Cabe recordar que dentro de la demanda se solicitó medida cautelar, en el sentido de anular el formulario que determina la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja.
Luis Ernesto Arciniegas Triana, Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá le explicó a Última Hora Noticias los pasos que siguen en este proceso:
“ Primero Tengo que manifestar que yo hago parte de la Sala de decisión que va a resolver el asunto, somos tres Magistrados los que vamos a pronunciar finalmente la sentencia, entonces yo no puedo hacer ninguna manifestación que indique un prejuzgamiento de mi parte, yo sencillamente estoy explicándoles cual es el trámite para que la opinión pública tenga claro cual es el procedimiento que debe seguir el Tribunal”.
Y prosiguió: “Si hay una medida cautelar hay que examinar su procedibilidad, es decir, si cumple con los requisitos de ley y si cumple, en el mismo auto admisorio tendría que darle el Magistrado trámite a esa medida cautelar en primer lugar permitiendo que el demandado, en este caso el señor Krasnov, pueda pronunciarse sobre esa medida, es decir, está sometida a un traslado para que el pueda defenderse. Para contestar la demanda la ley le da quince días hábiles al demandado y sobre la solicitud de medida cautelar.
Después de que haya contestación de la demanda tiene que convocar el Magistrado, una Audiencia Pública Inicial, que es de carácter público y en la que el magistrado va a tomar tres grandes decisiones:
Primero verificar si hasta ese momento se ha generado algún vicio de procedimiento que pueda ser subsanado y sanearlo.
En segundo lugar tiene que fijar el litigio que en todo proceso contencioso administrativo es muy importante porque el va a delimitar cual es el objeto del proceso, es decir va en esa audiencia a establecer con ayuda de la parte demandante, demandada y del Ministerio Público qué es lo que se va a resolver definitivamente en ese proceso, cual es el problema jurídico que debe resolver el tribunal.
Y finalmente tiene que pronunciarse sobre las pruebas que hayan sido aportadas o solicitadas por las partes, por el demandante al formular la demanda y por el demandado al contestarla.. El Ministerio Público también puede pedir pruebas.
Si hay lugar a practicar pruebas vendrá otra audiencia que se llama de Pruebas. Donde se recaudan y se practican las pruebas que fueron decretadas en la Audiencia Inicial.
Después de la Audiencia de Pruebas, se cierra el periodo provatorio y se realiza finalmente la audicia de alegaciones y juzgamiento donde se va a escuchar los alegatos finales y se va a pronunciar la sentencia.
Debo precisar que en este caso el proceso en contra del alcalde tiene dos instancias: la primera ante el Tribunal Administrativo de Boyacá que ya empezó a surtirse ese trámite y la segunda eventualmente ante el Consejo de Estado si se presenta un recurso de apelación contra el fallo del Tribunal.
Hay una norma constitucional que establece en su parágrafo que en Primera Instancia se tiene un término máximo de un año para fallar un proceso de esta naturaleza. La costumbre y tradición en el tribunal de Boyacá, en razón de la importancia de estos asuntos, es tratar de ser lo más expeditos para pronunciar un fallo a veces en la mitad del tiempo que establece la constitución.
En cuanto a la admisión de la demanda y quisá sobre el trámite de la medida cautelar eso si en las próximas semanas tendremos un pronunciamiento, ya la semana entrante sabremos si el despacho del doctor Higuera va a admitir la demanda o la va a inadmitir.
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